ORDENANZA, Nº 372-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza que establece la exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2017-ORDENANZA-Nº 372-MDS

Fecha de disposición22 Diciembre 2016
Fecha de publicación22 Diciembre 2016
607350 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 /
El Peruano
cuarta cuota del Impuesto Predial; así como también las
cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales.
Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 30 de Diciembre
del 2016, el benecio del pago con el descuento del 10%
sobre los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se
haya cancelado el pago anual del Impuesto Predial del
presente ejercicio scal.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de
Información y Gobierno Electrónico, así como a las
Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del
presente decreto
Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación
conforme a ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1465863-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Regulan el derecho por concepto de
emisión mecanizada del Impuesto Predial
y los Arbitrios Municipales para el ejercicio
2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de noviembre
de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de
gobiernos, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria
para crear, modicar, derogar o establecer exoneraciones,
respecto de los tributos de su competencia y con los
límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo
74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la
Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
Que, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición
Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-
EF, las Municipalidades que brinden el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos y de recibos de pago correspondientes,
incluida su distribución domiciliaria, quedan facultadas
a cobrar por dichos servicios, en cuyo caso dicha
valorización sustituye la obligación de presentación de
declaraciones juradas;
Que, la Ordenanza N° 1533-MML, modicada por la
Ordenanza N° 1833-MML, que regula el procedimiento
de raticación de Ordenanzas tributarias en el ámbito
de la provincia de Lima, en su Sétima Disposición Final,
establece que el Acuerdo de Concejo raticatorio de las
Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de
emisión mecanizada, tendrá una vigencia máxima de
dos ejercicios scales adicionales, en la medida que no
existan variaciones sustanciales en las condiciones que
originaron la raticación;
Que, mediante Ordenanza N° 455-MDR, raticada por
Acuerdo de Concejo N° 386-MML, publicadas en el Diario
Ocial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2015, se
aprobó el derecho por concepto de Emisión Mecanizada
del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el
ejercicio 2016;
Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización
Tributaria, en el Informe N° 175-2016-SGRFT-GR-
MDR de fecha 26 de octubre de 2016, señala que al
permanecer invariables las condiciones bajo las cuales se
raticó la Ordenanza N° 455-MDR, corresponde aplicar
para el año 2017, las mismas tasas que dicha norma
aprobó; asimismo, se cuenta con la opinión favorable de
la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe N° 690-
2016-GAJ/MDR de fecha 25 de noviembre de 2016;
En uso de las facultades conferidas por los numerales
Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO
POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA
DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017
Artículo Primero.- APLÍQUESE para el ejercicio
2017, el derecho de emisión mecanizada que comprende
la actualización de valores, determinación del tributo y
distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios
Municipales, aprobada mediante mediante Ordenanza
N° 455-MDR, raticada por Acuerdo de Concejo N° 386-
MML, publicadas en el Diario Ocial El Peruano con fecha
31 de diciembre de 2015, equivalente a S/ 5.61 (Cinco y
61/100 Soles) por un predio, y S/ 1.26 (Un y 26/100 sol)
por cada predio adicional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Rentas, a sus unidades orgánicas, y a la Subgerencia
de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza; asimismo, a la Gerencia de Imagen
y Comunicación Social su difusión.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará a
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ocial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y
cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal a los veintinueve días del
mes de noviembre del dos mil dieciséis.
ENRIQUE PERAMÁS DIAZ
Alcalde
1465821-1
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que establece la exoneración
para contribuyentes pensionistas con
respecto al pago de los Arbitrios Municipales
correspondientes al Ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 372-MDS
Surquillo, 13 de diciembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha y visto el Dictamen Nº 014-2016-CAPPR-CM–
MDS, de fecha 12 de diciembre de 2016, emitido por la
Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto
y Rentas, el Memorando N° 890-2016-GM-MDS, con

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