RESOLUCION SUPREMA, Nº 264-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y mexicana y disponen su presentación a los EE.UU., España, Argentina y México-RESOLUCION SUPREMA-Nº 264-2016-JUS

Fecha de disposición21 Diciembre 2016
Fecha de publicación22 Diciembre 2016
SecciónSección Única

Lima, 21 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 093-2016/COE-TC, del 15 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano LIRS JOHN ABREGU ANAMPA, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Norte – Sede Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 27 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LIRS JOHN ABREGU ANAMPA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud – Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Oscar Solari Oliva (Expediente Nº 69-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 093-2016/COE-TC, del 15 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003;

En uso...

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