DECRETO DE ALCALDIA, Nº 018-2016-DA/MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Prorrogan el vencimiento de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial; así como también las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales.-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 018-2016-DA/MDPP

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2016

Puente Piedra, 16 de Diciembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUENTE PIEDRA

VISTO: El Informe N° 297-2016-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga al vencimiento de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; así como también el beneficio de incentivos tributarios del 10% por el pronto pago de tributos contenidos en la cuponera para el ejercicio fiscal del 2016 en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; el Informe Legal Nº 307-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15° del Decreto Supremo N° 156-2004-EFTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que el pago del impuesto predial se puede efectuar al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en cuatro (04) cuotas fraccionadas. La primera cuota deberá cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, mediante la Ordenanza N° 282-MDPP publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de Febrero del 2016, se procede a la prórroga hasta el 31 de Marzo el vencimiento de las obligaciones tributarias y el beneficio de incentivos por el pronto pago de tributos para el ejercicio del 2016, con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias del presente ejercicio fiscal;

Que, asimismo la Gerencia de Administración Tributaria informa que está recibiendo innumerables pedidos por parte de los contribuyentes que se proceda a una prórroga para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales...

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