ORDENANZA, Nº 385-2016-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Ordenanza que prohíbe la fabricación, almacenamiento, comercialización, manipulación y uso de productos pirotécnicos y regula la realización de espectáculos pirotécnicos en el distrito-ORDENANZA-Nº 385-2016-MDL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LINCE
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2016

Lince, 14 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 017-2016-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y de conformidad con lo establecido en los artículos y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

Artículo Primero OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene por objeto complementar lo regulado por la Ley N° 30299, respecto a la fabricación, almacenamiento, comercialización, manipulación y uso de productos pirotécnicos, así como la realización de espectáculos pirotécnicos públicos en el distrito de Lince.

Artículo Segundo PROHIBICIONES

Se encuentra terminantemente prohibida la instalación de fábricas, talleres y depósitos de productos o materiales pirotécnicos en la jurisdicción del Distrito de Lince.

Igualmente queda prohibida la comercialización o venta directa de productos pirotécnicos detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo al público en general.

Está prohibido el uso doméstico de productos pirotécnicos de Clase 3, de acuerdo a la clasificación establecida en el numeral VI de la Directiva Nº 004-2016-SUCAMEC.

Artículo Tercero REGULACIÓN DE ACTIVIDADES

Sólo está permitido ofrecer la realización de espectáculos pirotécnicos, a cargo de personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), en lugares permitidos por la Municipalidad Distrital de Lince, con el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) favorable, previa al evento o espectáculo, otorgado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

La oferta del servicio de espectáculos pirotécnicos, con una capacidad máxima de 3000 espectadores, se realizará sólo en establecimientos abiertos, debidamente autorizados, previa certificación de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, la que realizará la ITSE previa al evento o espectáculo.

Aquellas personas naturales o jurídicas que deseen organizar fiestas costumbristas y/o religiosas que deseen hacer uso de artículos pirotécnicos de uso recreativo con ocasión de...

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