RESOLUCION, Nº 000016-2016-SG/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Admiten solicitud de Revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 000016-2016-SG/ONPE

EmisorOFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2016

Lima, 15 de diciembre del 2016

VISTOS: la Solicitud de Revocatoria de Autoridades con registro N° 34394-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 28976-2016/ONPE, el Oficio N° 002163-2016/GRE/SGVFATE/RENIEC y la Resolución N° 000034-2016/GRE/SGVFATE/RENIEC; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Con fecha 24 de noviembre del 2016, el ciudadano Zacarias Manuel Mejia Vizcardo, representante del Señor Juan Donato Begazo Corrales, acreditado a través de carta poder adjunta en la Solicitud de Revocatoria, requiere se inicie el proceso de revocatoria del Señor Juan Marcelino Vilca Yato, en calidad Alcalde y de los Señores: Victor Raúl Huayna Flores, Maria Paz De Vera, Daniel Praxides Lopez Vilca y Sayda Sandra Fernandez Begazo, en calidad de Regidores del Distrito de Ayo, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa;

De conformidad con el artículo 8°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR