RESOLUCION, Nº 1254-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran Improcedente solicitud de suspensión presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1254-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2016

Expediente N° J-2016-01213-A01

VÉGUETA - HUAURA - LIMA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de noviembre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alberto Esteban Díaz en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2016-CM/MDV, del 25 de marzo de 2016, que declaró infundado el pedido de suspensión presentado en contra de Alejandro Rodolfo Alor Portilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01213-Q01; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

De la solicitud de suspensión

El 2 de febrero de 2016, Alberto Esteban Díaz presentó ante la Municipalidad Distrital de Végueta su solicitud de suspensión contra el burgomaestre Alejandro Rodolfo Alor Portilla, por el lapso de 30 días, al haber incurrido en falta grave de conformidad con el artículo 79, literal e) del Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC), configurándose de esta manera la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) (fojas 47 a 49).

Los argumentos de la citada solicitud fueron los siguientes:

  1. El 29 de enero de 2016, en la sesión ordinaria de concejo, el alcalde distrital en la sesión de pedidos “interrumpió a través de la Sra. Desy Chávez Lucas, secretaria de CUNA MÁS, la participación del regidor Jorge Luis Arellano Meneses, y a pesar de que el mismo regidor le pidió que se corrijan estas anomalías porque estaban prohibidas por el Reglamento Interno de Concejo de Végueta […]”.

  2. Agrega que “ante la pasividad y complicidad del alcalde distrital ocurrieron una serie de hecho produciéndose agresiones verbales, hasta intentos de agresiones físicas […]”, lo que motivó que la autoridad edil se retirara de la sesión ordinaria sin brindar mayores explicaciones.

  3. La conducta del alcalde municipal vulnera lo establecido en el artículo 79, literal e) del RIC, que establece como falta grave la siguiente conducta:

  4. Interrumpir el normal desarrollo de las sesiones de concejo de manera directa o por intermedio de terceros

    El solicitante adjunta como medios de prueba dos CDs que contiene la sesión de concejo del 29 de enero de 2016 (fojas 73).

    Descargos del alcalde distrital

    El alcalde distrital Alejandro Rodolfo Alor Portilla presentó sus descargos (fojas 70 a 72) en los siguientes términos:

  5. Se le imputa “haber utilizado a terceras personas (asistentes a una sesión de concejo) a fin de propiciar una serie de hechos que han interrumpido dicha sesión de concejo […]”.

  6. De la visualización de los CDs aportados por el solicitante de la suspensión se aprecia que como alcalde distrital “no tiene responsabilidad que terceras personas fomenten discusiones al interior de una sesión de concejo, es decir, que interrumpan el desarrollo de las mismas; además, la única prueba ofrecida solo acredita el hecho (interrupción de la sesión) pero no la relación de causalidad requerida.

    Posición del Concejo Distrital de Végueta

    En la Sesión Extraordinaria N° 007-2016, del 15 de marzo de 2016 (fojas 57 a 63), los miembros del Concejo Distrital de Végueta, por mayoría (3 votos a favor y 2 en contra), rechazaron la solicitud de suspensión. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 018-2016-CM/MDV, del 25 de marzo de 2016 (fojas 3 a 4).

    El citado acuerdo de concejo fue notificado al recurrente el 10 de agosto de 2016, tal como se aprecia a fojas 64 de autos.

    Del recurso de apelación

    El 24 de agosto de 2016, el recurrente Alberto Esteban Díaz interpuso recurso de apelación (fojas 6 a 7) en el cual reitera los argumentos expuestos en su solicitud de suspensión.

    Adjunta, además, la publicación de la Ordenanza N° 009-2012-MDV-C (a través de la cual se aprobó el RIC) en el diario oficial El Peruano del 28 de noviembre de 2012, alegando que el RIC fue publicado de manera íntegra en la página web de la Municipalidad Distrital de Végueta.

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde determinar si el RIC del Concejo Distrital de Végueta cumple con el requisito de publicidad y constituye un referente normativo para sancionar a sus integrantes con la medida de suspensión solicitada por el recurrente. De ser así, corresponderá determinar si las conductas que se atribuyen al burgomaestre están contempladas como infracción sancionada con la suspensión en el cargo.

    CONSIDERANDOS

    Consideraciones generales

    1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de...

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