RESOLUCION, Nº 000026-2016-SG/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde del distrito de Madean, provincia de Yauyos, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 000026-2016-SG/ONPE

Fecha de publicación18 Diciembre 2016
Fecha de disposición16 Diciembre 2016

Lima, 16 de diciembre del 2016

VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 34916-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 21734-2016/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Con fecha 05 de diciembre de 2016, la promotora Sabina Chulluncuy Chávez, mediante solicitud de revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor Tomás Teófilo Perales Huari, en su calidad de Alcalde del Distrito de Madean, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima;

De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor...

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