RESOLUCION, Nº 000031-2016-SG/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 000031-2016-SG/ONPE

EmisorOFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2016
606898 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 /
El Peruano
de Alcalde del Distrito de Colta, Provincia de Paucar del
Sara Sara, Departamento de Ayacucho, presentada por el
promotor Víctor Heredia Taype.
Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de
Elecciones la presente resolución con sus antecedentes,
para los nes pertinentes.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del
promotor el contenido de la presente resolución, para los
nes pertinentes.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el diario ocial El Peruano. Del
mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el
portal institucional de la Ocina Nacional de Procesos
Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres
(3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIA LLANET CALDERON ROMERO
Secretaria General (e)
1464582-1
Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde
y Regidores del distrito de Santa Cruz,
provincia de Huaylas, departamento de
Áncash
RESOLUCIÓN Nº 000031-2016-SG/ONPE
Lima, 16 de diciembre del 2016
VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades
con registro N° 35142-2016/ONPE, el expediente de
expedición de formatos para la recolección de rmas de
adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N°
22192-2016/ONPE; y,
CONSIDERANDO:
El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos
de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…)
La solicitud se presenta ante la Ocina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y
no requiere ser probada. La Ocina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas
en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en
caso de ser denegada procede recurso de apelación ante
el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve
dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días
calendario (…)”;
Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/
ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron
las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;
Con fecha 05 de diciembre de 2016, el ciudadano Jose
Walter Martinez Gonzales, representante del promotor
William Richer Hueza Romero, acreditado mediante carta
poder adjunta a la solicitud de revocatoria de autoridades,
requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor:
Ernan Eladio Flores Salazar, en su calidad de Alcalde y
de los señores: Julio Aurelio Solis Huaman y Marcuya
Gallardo Milla Valladares, en su calidad de Regidores
del Distrito de Santa Cruz, Provincia de Huaylas,
Departamento de Ancash;
De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones
antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con
presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de
revocatoria de autoridades, las cuales son: a) Solicitud de
revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de
vericación de rmas de adherentes emitida por el RENIEC,
c) Acta de etapa de vericación automática y acta de etapa
de vericación semiautomática, d) Acto administrativo
emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la
remisión de los documentos detallados en los puntos b) ,c) y
e) Carta poder simple, en caso que corresponda;
En ese contexto, el expediente de visto contiene el
fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a
causales de vacancia, suspensión o delitos;
En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para
ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para
el señor Ernan Eladio Flores Salazar, en su calidad de
Alcalde y de los señores: Julio Aurelio Solis Huaman y
Marcuya Gallardo Milla Valladares, en su calidad de
Regidores del Distrito de Santa Cruz, Provincia de
Huaylas, Departamento de Ancash, así como disponer
la publicación de los fundamentos de revocatoria de
acuerdo a ley;
De conformidad con lo establecido en el literal p) del
artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones
de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N°
063-2014-J/ONPE y sus modicatorias y el artículo 9° de
las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales,
aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/
ONPE;
Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria
del señor Ernan Eladio Flores Salazar, en su calidad de
Alcalde y de los señores: Julio Aurelio Solis Huaman y
Marcuya Gallardo Milla Valladares, en su calidad de
Regidores del Distrito de Santa Cruz, Provincia de
Huaylas, Departamento de Ancash, presentada por Jose
Walter Martinez Gonzales, representante del promotor
William Richer Hueza Romero.
Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de
Elecciones la presente resolución con sus antecedentes,
para los nes pertinentes.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del
promotor el contenido de la presente resolución, para los
nes pertinentes.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el diario ocial El Peruano. Del
mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el
portal institucional de la Ocina Nacional de Procesos
Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres
(3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIA LLANET CALDERON ROMERO
Secretaria General (e)
1464582-3
Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde
y Regidores del distrito de Soraya, provincia
de Aymaraes, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 000032-2016-SG/ONPE
Lima, 16 de diciembre del 2016
VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades
con registro N° 35128-2016/ONPE, el expediente de
expedición de formatos para la recolección de rmas de
adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N°
30556-2016/ONPE; y,
CONSIDERANDO:
El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos
de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…)
La solicitud se presenta ante la Ocina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y
no requiere ser probada. La Ocina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas
en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en
caso de ser denegada procede recurso de apelación ante
el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve
dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días
calendario (…)”;
Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/
ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron
las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

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