RESOLUCION, Nº 000035-2016-SG/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 000035-2016-SG/ONPE

Fecha de publicación18 Diciembre 2016
Fecha de disposición16 Diciembre 2016

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 35120-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 29266-2016/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Con fecha 05 de diciembre de 2016, la ciudadana Nadia Ordoñez Rondan, representante de la promotora Yecenia Carita Tito Vargas, acreditada con carta poder adjunta a la solicitud de revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor Oscar Enrique San Martín Vega, en su calidad de Alcalde y de los señores: Ricardo Marcelo Urbano Espinoza, Julián Valerio Urbano Evangelista, Liliana Ghissela Montes Mata y Heber Malquiel Montes Maguiña, en calidad de Regidores, del Distrito de Succha, Provincia de Aija, Departamento de Ancash;

De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, la promotora recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por...

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