ORDENANZA, Nº 327/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Aprueban Ordenanza que regula el pintado de fachadas y el acabado exterior de las edificaciones ubicadas en el distrito de San Miguel-ORDENANZA-Nº 327/MDSM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2016
606909
NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD
DE SAN MIGUEL
Aprueban Ordenanza que regula el pintado
de fachadas y el acabado exterior de las
ediicaciones ubicadas en el distrito de San
Miguel
ORDENANZA Nº 327/MDSM
San Miguel, 21 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión
Ordinaria de fecha 16 de noviembre de 2016;
VISTOS, en sesión de concejo celebrada en la
fecha, el memorando Nº 668-2016-GM/MDSM emitido
por la Gerencia Municipal, el informe Nº 178-2016-GAJ/
MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el
memorando Nº 527-2016-GDU/MDSM, emitido por la
Gerencia de Desarrollo Urbano y el memorando Nº 1043-
2016-SG/MDSM emitido por la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, que radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el numeral 16) del artículo 82º y el artículo 93º
establecen que la Municipalidad tiene como función
especíca compartida, impulsar una cultura cívica de
mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del
ornato local;
Que, asimismo, el numeral 3.2) del artículo 80º de la
norma citada, señala como función el “regular y controlar
el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos
comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas,
playas y otros lugares públicos locales”;
Que, el artículo 88º de la ley orgánica, indica que
“corresponde a las municipalidades provinciales y
distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por
el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien
común”;
Que, el numeral 6) del artículo 93º, de la ley en
mención, establece como facultad de la Municipalidad
“disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o
no uso de determinados colores”;
Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución
Política del Perú establece que: “Toda persona tiene
derecho (...) a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida”;
Que, la Municipalidad viene recuperando espacios
públicos, áreas verdes, iluminando calles, pintando
postes y mobiliario urbano, señalizando vías, entre
otros, que permitan tener una ciudad segura, ordenada,
moderna y saludable, por lo que es importante
que los propietarios, copropietario, poseedores,
administradores, de toda clase de terrenos,
construcciones, viviendas, viviendas multifamiliares,
condominios, empresas y establecimientos
comerciales e industriales mantengan en condiciones
apropiadas sus fachadas bien pintadas e iluminadas
que permitan seguir mejorando el ornato y seguridad
de la ciudad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del
Concejo, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PINTADO DE
FACHADAS Y EL ACABADO EXTERIOR DE LAS
EDIFICACIONES UBICADOS EN EL DISTRITO DE
SAN MIGUEL
Artículo 1º.- La Municipalidad Distrital de San
Miguel en cumplimiento de sus funciones de impulsar
una cultura cívica de mantenimiento, limpieza,
conservación y mejora del ornato local, establece en la
presente ordenanza que tendrá como objetivo el regular
los aspectos relativos al pintado, ornato y limpieza
que deben guardar las fachadas de las edicaciones
existentes dentro de su jurisdicción.
Artículo 2º.- La presente ordenanza será de aplicación
a toda persona natural o jurídica, pública o privada,
propietaria, copropietaria u ocupante de edicaciones
que tengan fachadas colindantes con las vías públicas
y/o propiedades de terceros, ubicadas dentro de la
jurisdicción del Distrito de San Miguel
Artículo 3º.- Se dispone el pintado de las fachadas,
como mínimo 1 vez al año, para el mejor ornato del
distrito, que deberá ser aplicada en todos los inmuebles
del distrito, nueva o antigua.
Artículo 4º.- Queda expresamente prohibido dejar
sin tarrajeo y pintado los muros expuestos a vía pública
o colindantes a terceros, toda vez que atentan contra la
armonía visual del ambiente urbano.
Artículo 5º.- Las fachadas de los inmuebles con frente
a las vías públicas y ubicados en edicaciones sujetas al
Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común,
deberán conservar la uniformidad en el color con el resto
de la edicación, tanto en cuanto al color de las paredes
como en cuanto al color de las puertas, ventanas, rejas y
demás elementos exteriores, cuyos colores deberán ser
establecidos en común acuerdo entre los copropietarios
de la edicación.
Artículo 6º.- Las puertas, ventanas, balcones
escaleras exteriores, rejas y otros elementos externos
deberán contar con mantenimiento periódico para evitar
su deterioro, podrán pintarse de un color diferente siempre
que guarde correspondencia con el color de la fachada
del inmueble y su entorno.
Artículo 7º.- Se dispone que todas las fachadas,
frontales, laterales y paredes posteriores, con vista o
no a inmuebles de terceros de todas las edicaciones
existentes deban contar con el “acabado”, según lo
indicado en el artículo 9º de la presente ordenanza.
Artículo 8º.- Se dispone que las fachadas frontales,
laterales y paredes posteriores de las edicaciones
nuevas y/o con licencia de obra vigente, que tengan vista
o no a inmuebles de terceros, deben estar debidamente
enlucidas y/o contar con el “acabado” nal, de acuerdo
al proyecto aprobado y a lo establecido en el artículo 9º
de la presente ordenanza, previo al otorgamiento de la
conformidad de obra.
Artículo 9º.- Entiéndase por el término “acabado”
en la presente ordenanza, a la adecuada apariencia
final de los elementos conformantes de una edificación
(paredes, techos), utilizando ya sea, materiales de
recubrimiento que se encuentran integrados a la
misma, tales como tarrajeo frotachado, baldosas
cerámicas, lajas de piedra, etc., o utilizando en
la construcción de los mencionados elementos,
materiales y/o aditivos con acabado final propio, tales
como muros con ladrillo caravista, concreto expuesto
caravista, concreto moldeado, etc.
Artículo 10º.- Todos los establecimientos en donde se
realice actividades comerciales, de servicios, industriales
y ocinas, iluminarán su frontis durante el horario nocturno.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
MODIFICATORIAS Y FINALES
Primera.- Incorpora Infracciones y Sanciones
Administrativas
Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones (CUIS) del Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas (RASA) aprobado mediante
Ordenanza Nº 284-MDSM, las siguientes infracciones:

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