ORDENANZA, Nº 327/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Aprueban Ordenanza que regula el pintado de fachadas y el acabado exterior de las edificaciones ubicadas en el distrito de San Miguel-ORDENANZA-Nº 327/MDSM
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2016 |
606909
NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD
DE SAN MIGUEL
Aprueban Ordenanza que regula el pintado
de fachadas y el acabado exterior de las
ediicaciones ubicadas en el distrito de San
Miguel
ORDENANZA Nº 327/MDSM
San Miguel, 21 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión
Ordinaria de fecha 16 de noviembre de 2016;
VISTOS, en sesión de concejo celebrada en la
fecha, el memorando Nº 668-2016-GM/MDSM emitido
por la Gerencia Municipal, el informe Nº 178-2016-GAJ/
MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el
memorando Nº 527-2016-GDU/MDSM, emitido por la
Gerencia de Desarrollo Urbano y el memorando Nº 1043-
2016-SG/MDSM emitido por la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, que radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el numeral 16) del artículo 82º y el artículo 93º
establecen que la Municipalidad tiene como función
especíca compartida, impulsar una cultura cívica de
mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del
ornato local;
Que, asimismo, el numeral 3.2) del artículo 80º de la
norma citada, señala como función el “regular y controlar
el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos
comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas,
playas y otros lugares públicos locales”;
Que, el artículo 88º de la ley orgánica, indica que
“corresponde a las municipalidades provinciales y
distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por
el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien
común”;
Que, el numeral 6) del artículo 93º, de la ley en
mención, establece como facultad de la Municipalidad
“disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o
no uso de determinados colores”;
Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución
Política del Perú establece que: “Toda persona tiene
derecho (...) a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida”;
Que, la Municipalidad viene recuperando espacios
públicos, áreas verdes, iluminando calles, pintando
postes y mobiliario urbano, señalizando vías, entre
otros, que permitan tener una ciudad segura, ordenada,
moderna y saludable, por lo que es importante
que los propietarios, copropietario, poseedores,
administradores, de toda clase de terrenos,
construcciones, viviendas, viviendas multifamiliares,
condominios, empresas y establecimientos
comerciales e industriales mantengan en condiciones
apropiadas sus fachadas bien pintadas e iluminadas
que permitan seguir mejorando el ornato y seguridad
de la ciudad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del
Concejo, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PINTADO DE
FACHADAS Y EL ACABADO EXTERIOR DE LAS
EDIFICACIONES UBICADOS EN EL DISTRITO DE
SAN MIGUEL
Artículo 1º.- La Municipalidad Distrital de San
Miguel en cumplimiento de sus funciones de impulsar
una cultura cívica de mantenimiento, limpieza,
conservación y mejora del ornato local, establece en la
presente ordenanza que tendrá como objetivo el regular
los aspectos relativos al pintado, ornato y limpieza
que deben guardar las fachadas de las edicaciones
existentes dentro de su jurisdicción.
Artículo 2º.- La presente ordenanza será de aplicación
a toda persona natural o jurídica, pública o privada,
propietaria, copropietaria u ocupante de edicaciones
que tengan fachadas colindantes con las vías públicas
y/o propiedades de terceros, ubicadas dentro de la
jurisdicción del Distrito de San Miguel
Artículo 3º.- Se dispone el pintado de las fachadas,
como mínimo 1 vez al año, para el mejor ornato del
distrito, que deberá ser aplicada en todos los inmuebles
del distrito, nueva o antigua.
Artículo 4º.- Queda expresamente prohibido dejar
sin tarrajeo y pintado los muros expuestos a vía pública
o colindantes a terceros, toda vez que atentan contra la
armonía visual del ambiente urbano.
Artículo 5º.- Las fachadas de los inmuebles con frente
a las vías públicas y ubicados en edicaciones sujetas al
Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común,
deberán conservar la uniformidad en el color con el resto
de la edicación, tanto en cuanto al color de las paredes
como en cuanto al color de las puertas, ventanas, rejas y
demás elementos exteriores, cuyos colores deberán ser
establecidos en común acuerdo entre los copropietarios
de la edicación.
Artículo 6º.- Las puertas, ventanas, balcones
escaleras exteriores, rejas y otros elementos externos
deberán contar con mantenimiento periódico para evitar
su deterioro, podrán pintarse de un color diferente siempre
que guarde correspondencia con el color de la fachada
del inmueble y su entorno.
Artículo 7º.- Se dispone que todas las fachadas,
frontales, laterales y paredes posteriores, con vista o
no a inmuebles de terceros de todas las edicaciones
existentes deban contar con el “acabado”, según lo
indicado en el artículo 9º de la presente ordenanza.
Artículo 8º.- Se dispone que las fachadas frontales,
laterales y paredes posteriores de las edicaciones
nuevas y/o con licencia de obra vigente, que tengan vista
o no a inmuebles de terceros, deben estar debidamente
enlucidas y/o contar con el “acabado” nal, de acuerdo
al proyecto aprobado y a lo establecido en el artículo 9º
de la presente ordenanza, previo al otorgamiento de la
conformidad de obra.
Artículo 9º.- Entiéndase por el término “acabado”
en la presente ordenanza, a la adecuada apariencia
final de los elementos conformantes de una edificación
(paredes, techos), utilizando ya sea, materiales de
recubrimiento que se encuentran integrados a la
misma, tales como tarrajeo frotachado, baldosas
cerámicas, lajas de piedra, etc., o utilizando en
la construcción de los mencionados elementos,
materiales y/o aditivos con acabado final propio, tales
como muros con ladrillo caravista, concreto expuesto
caravista, concreto moldeado, etc.
Artículo 10º.- Todos los establecimientos en donde se
realice actividades comerciales, de servicios, industriales
y ocinas, iluminarán su frontis durante el horario nocturno.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
MODIFICATORIAS Y FINALES
Primera.- Incorpora Infracciones y Sanciones
Administrativas
Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones (CUIS) del Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas (RASA) aprobado mediante
Ordenanza Nº 284-MDSM, las siguientes infracciones:
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