DECRETO SUPREMO.Nº 342-2016-EF.Arancel de Aduanas 2017.SEPARATA ESPECIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 342-2016-EF ARANCEL DE ADUANAS 2017 Viernes 16 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Viernes 16 de diciembre de 2016 / El Peruano 606472 NORMAS LEGALES D... -

Fecha de disposición16 Diciembre 2016
Fecha de publicación16 Diciembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
SEPARATA ESPECIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO
Nº 342-2016-EF
ARANCEL DE
ADUANAS
2017
Viernes 16 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Viernes 16 de diciembre de 2016 /
El Peruano
606472 NORMAS LEGALES
DECRETO SUPREMO
Nº 342-2016-EF
APRUEBAN EL ARANCEL DE ADUANAS 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-98-RE, se dispuso, por ser conveniente a los intereses del Perú,
adherirse al “Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codif‌i cación de Mercancías”, a
su Anexo y al Protocolo de Enmienda, adoptados en Bruselas el 14 de junio de 1983 y el 24 de junio de 1986,
respectivamente;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2012, el cual entró en
vigencia el 1 de enero de 2012;
Que, el Sistema Armonizado de Designación y Codif‌i cación de Mercancías fue modif‌i cado por la Sexta
Recomendación de Enmienda del Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas,
la cual fue aprobada el 27 de junio de 2014 y entrará en vigencia el 1 de enero de 2017;
Que, mediante la Decisión 812 del 2 de setiembre de 2016, la Comisión de la Comunidad Andina de
Naciones aprobó la nueva Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA),
que incorpora la Sexta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codif‌i cación de
Mercancías, la cual entrará en vigencia el 1 de enero de 2017;
Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, se hace necesaria la aprobación de un nuevo Arancel de
Aduanas que incorpore los cambios antes indicados;
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118º de la Constitución Política
del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Arancel de Aduanas
Apruébese el Arancel de Aduanas 2017 contenido en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2017.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Difusión del Arancel de Aduanas
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, dispondrá las acciones convenientes
a f‌i n de llevar a cabo la difusión del Arancel de Aduanas 2017 que aprueba el presente Decreto Supremo.
Segunda.- Autorización
Con el f‌i n de facilitar la aplicación de las normas legales que hacen referencia a subpartidas nacionales
modif‌i cadas mediante el Arancel de Aduanas 2017 que aprueba el presente dispositivo, se autoriza a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a elaborar y publicar la adecuación de
dichas subpartidas a la nueva estructura de la nomenclatura arancelaria.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, que Aprueba el Arancel de Aduanas 2012, y sus
modif‌i catorias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016 606473
NORMAS LEGALES
ÍNDICE DE MATERIAS
- Arancel de Aduanas del Perú
- Reglas para la aplicación del Arancel de Aduanas
- Consideraciones Generales de la NANDINA
- Abreviaturas y Simbolos
- Unidades Físicas y Tablas de conversión de las principales
unidades de medida
- Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura
SECCIÓN I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO
ANIMAL
CAP.
Notas de Sección.
1 Animales vivos.
2 Carne y despojos comestibles.
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos.
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel
natural; productos comestibles de origen animal, no
expresados ni comprendidos en otra parte.
5 Los demás productos de origen animal no expresados
ni comprendidos en otra parte.
SECCIÓN II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota de Sección.
6 Plantas vivas y productos de la f‌l oricultura.
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios
(cítricos), melones o sandías.
9 Café, té, yerba mate y especias.
10 Cereales.
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula;
inulina; gluten de trigo.
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos
diversos; plantas industriales o medicinales; paja y
forraje.
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
14 Materias trenzables y demás productos de origen
vegetal, no expresados ni comprendidos en otra
parte.
SECCIÓN III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES;
PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS
ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN
ANIMAL O VEGETAL
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de
su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas;
ceras de origen animal o vegetal.
SECCIÓN IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;
BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE;
TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO
ELABORADOS
Nota de Sección.
16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos.
17 Azúcares y artículos de conf‌i tería.
18 Cacao y sus preparaciones.
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón,
fécula o leche; productos de pastelería.
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o
demás partes de plantas.
21 Preparaciones alimenticias diversas.
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;
alimentos preparados para animales.
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
SECCIÓN V
PRODUCTOS MINERALES
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas.
27 Combustibles minerales, aceites minerales y
productos de su destilación; materias bituminosas;
ceras minerales.
SECCIÓN VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas de Sección.
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos
inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de
elementos radiactivos, de metales de las tierras raras
o de isótopos.
29 Productos químicos orgánicos.
30 Productos farmacéuticos.
31 Abonos.
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus
derivados; pigmentos y demás materias colorantes;
pinturas y barnices; mástiques; tintas.
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de
perfumería, de tocador o de cosmética
34 Jabón, agentes de superf‌i cie orgánicos,
preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes,
ceras artif‌i ciales, ceras preparadas, productos de
limpieza, velas y artículos similares, pastas para
modelar, «ceras para odontología» y preparaciones
para odontología a base de yeso fraguable.
35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón
o de fécula modif‌i cados; colas; enzimas
36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos
(cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inf‌l amables.
37 Productos fotográf‌i cos o cinematográf‌i cos.
38 Productos diversos de las industrias químicas.
SECCIÓN VII
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS;
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección.
39 Plástico y sus manufacturas.
40 Caucho y sus manufacturas.
SECCIÓN VIII
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE
ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O
GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS
DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;
MANUFACTURAS DE TRIPA
41 Pieles (excepto la peletería) y cueros.
42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o
guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano
ARANCEL DE ADUANAS 2017
ANEXO

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