LEY, Nº 30526, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud-LEY-Nº 30526

Fecha de disposición16 Diciembre 2016
Fecha de publicación16 Diciembre 2016

ley nº 30526

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DESACTIVA EL INSTITUTO

DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Artículo 1 Objeto de la Ley

Desactívase el Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo 1167 como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud.

Artículo 2 Transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud

2.1. El Ministerio de Salud asume las competencias y funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud que correspondan.

2.2. Dispónese que en un plazo de noventa días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Salud emite la resolución ministerial para determinar los órganos a los cuales se transfieren las competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Dentro de este mismo plazo, también culmina el proceso de transferencia.

2.3. En tanto se lleve a cabo el proceso de transferencia referido en el párrafo 2.2., el Ministerio de Salud emite las normas correspondientes para garantizar la continuidad de la prestación de servicios y el desarrollo de las competencias y funciones asignadas al Instituto de Gestión de Servicios de Salud.

Artículo 3 Disposiciones adicionales e informe al Congreso de la República

3.1. Mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, se dictan las disposiciones económicas y presupuestales adicionales necesarias para culminar el proceso de transferencia referido en el párrafo 2.2. del artículo 2.

3.2. El Ministerio de Salud, al término del proceso de transferencia referido en el párrafo 2.2. del artículo 2, informa a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre la culminación del mismo.

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