RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 130-2016/APCI-DE, ORGANISMOS EJECUTORES, AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - Aprueban modificación de la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 130-2016/APCI-DE

EmisorAGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2016

Miraflores, 12 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Memorándum N° 864-2016/APCI-DOC, de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Informe Nº 1119-2016/APCI-DOC-REG, de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Memorándum N° 003-2016/APCI-DOC-DON, de la Subdirección de Beneficios de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Memorándum N° 581-2016/APCI-DFS, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, el Memorándum N° 542-2016-APCI/DE-OPP y el Informe Técnico Nº 018-2016/APCI/DE-OPP-NLA, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 350-2016/APCI-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 4º de la precitada Ley, esta Agencia tiene entre sus funciones la de conducir y actualizar, entre otros, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, y el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX);

Que, de acuerdo al artículo 40° y al literal a) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, la Dirección de Operaciones y Capacitación es el órgano de línea encargado de administrar el conjunto de acciones relacionadas con los registros que conduce la APCI, correspondiéndole, en tal sentido, el conducir los Registros Institucionales de la APCI;

Que, de acuerdo al artículo 43° del ROF de la APCI, la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación tiene como función el conducir, actualizar y realizar los procesos derivados de la administración de los Registros de ONGD y ENIEX, entre otros;

Que, conforme al artículo 75° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM, la inscripción en los Registros de Cooperación Técnica Internacional tiene una vigencia de dos años pudiendo ser renovada por períodos similares, previo cumplimiento de los requisitos previstos en esta norma reglamentaria, en consonancia con los procedimientos 4 y 6 establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Agencia Peruana de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR