Resolución nº 2380-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1211-2015/CC1

Lima, 16 de noviembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 1 de setiembre de 2015, complementado con escrito del 22 de setiembre de 2015, el señor Aguilar denunció1 a Acceso Crediticio por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) Celebró un contrato de crédito vehicular con Acceso Crediticio, el cual sería cancelado mediante el pago de cuotas mensuales.

    (ii) El 30 de diciembre de 2014, ambas partes acordaron la emisión de un nuevo cronograma de pagos, no obstante, Acceso Crediticio no respetó lo pactado, indicándole que los pagos se efectuarían a través del sistema de recarga de GNV (Gas Natural Vehicular) a un porcentaje de recaudo de 200%.

    (iii) Posteriormente, le informaron que volvería a pagar mediante el sistema de cuotas mensuales, para lo cual debía ingresar el vehículo al taller para la revisión del GPS; sin embargo, hasta la fecha de presentada la denuncia, el vehículo no le ha sido devuelto. Al respecto, le informaron que debía cancelar el valor total del vehículo.

    (iv) Asimismo, Acceso Crediticio le informó que subirían el porcentaje de recaudo del sistema de recarga de GNV a 400%.

  2. El señor Aguilar solicitó que, en calidad de medida correctiva, Acceso Crediticio le devuelva su vehículo y le pague los gastos incurridos en movilidad y por los problemas de salud que ocasionaron los hechos en mención. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

    [1] 1 Mediante Memorándum N° 2648-2015/CC2 del 22 de octubre de 2015 la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 remitió a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 la presente denuncia.

    [2] 2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    RESOLUCIÓN FINAL Nº 2380-2016/CC1 DENUNCIANTE : JULIO CÉSAR AGUILAR AROSEMENA

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 1211-2015/CC1

  3. Mediante Resolución N° 1 del 28 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia contra la Acceso Crediticio, conforme a lo siguiente:

    “PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 1 de setiembre de 2015, complementada con escrito del 22 de setiembre de 2015, interpuesta por el señor Julio César Aguilar Arosemena contra Edpyme Acceso Crediticio S.A., por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos18° y 19°a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada habría retenido de forma indebida el vehículo del denunciante.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada no habría respetado el nuevo cronograma de pago de su crédito acordado con el denunciante, al cambiar el sistema de pago.”

  4. El 21 de enero de 2016, Acceso Crediticio presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) El vehículo con placa de Rodaje N° F2P-485 fue constituido como garantía mobiliaria para el cumplimiento de las obligaciones del denunciante.

    (ii) Ante la falta de capacidad de pago, el denunciante firmó un acta de entrega voluntaria, con el que además aceptó el inicio del proceso de ejecución de garantía mobiliaria.

    (iii) De otro lado, a pesar que el denunciante tuvo un mal historial crediticio, se le brindó ayuda con compromisos de pago; sin embargo, no cumplió.

    (iv) Se aplicó la cláusula décimo tercera del contrato, por la cual se estableció que frente al incumplimiento de pago, se podría realizar el aumento del factor de recaudo mediante consumo de gas GNV.

    (v) En ese sentido, el denunciante prestó su consentimiento para la entrega voluntaria del vehículo y es en virtud a ello que procedió a firmar los documentos requeridos, tomando conocimiento además del monto y la modalidad de pago.

  5. El 3 de mayo de 2016, el señor Aguilar presentó un escrito solicitando la entrega de su vehículo retenido indebidamente, con la finalidad que pueda continuar laborando.

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 1211-2015/CC1

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: Marco jurídico aplicable a la noción de consumidor final

    (i) Sobre la noción de consumidor

  6. El numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Código define quiénes pueden ser considerados como consumidores o usuarios y, por ende, pueden acceder al nivel de protección especial que brinda la normativa de protección al consumidor3.

  7. La norma señalada establece que son consumidores las personas naturales o jurídicas que adquieren, usan o disfrutan un producto o servicio en beneficio propio o de su entorno familiar o social; actuando así en un ámbito ajeno a la actividad empresarial. Asimismo, se incluye en la misma categoría a los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos bienes que no formen parte del giro propio de su negocio.

  8. De acuerdo al esquema que el legislador peruano ha previsto a partir del Código, la Comisión considera que, a efectos de evaluar la calidad de consumidor de la parte denunciante, deberá seguirse el siguiente diagrama:

    (Ver diagrama en la siguiente página)

    [3] 3 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

    Artículo IV.- Definiciones

    Para los efectos del presente Código, se entiende por:

    1. Consumidores o usuarios

    1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.

    1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.

    1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.

    (…)

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 1211-2015/CC1

    Elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1

  9. En atención a ello, existe un filtro general que la presente instancia debe evaluar a efectos de determinar si la parte accionante posee la calidad de consumidor. Este filtro consiste en analizar si la adquisición, uso o disfrute que la parte denunciante realiza sobre el producto o servicio materia de controversia está vinculado a un fin personal, familiar o de su entorno social inmediato, en cuyo caso la persona natural o jurídica califica como consumidor final. Cabe precisar que en este filtro es irrelevante si la persona natural o jurídica posee calidad de microempresa, pequeña, mediana o gran empresa.

  10. En principio, la normativa señala que, frente a la denuncia de una persona natural o jurídica que adquiere, usa o disfruta un producto o servicio para fines distintos a los personales, familiares o de entorno social inmediato, la Comisión no podría considerar a dicha accionante como consumidora; sin embargo, el propio Código establece un supuesto de excepción para las microempresas que se encuentren en una situación de asimetría informativa respecto de los productos que no son imprescindibles para su proceso productivo.

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 1211-2015/CC1

  11. En este punto, el análisis de procedencia se sujetará a los siguientes parámetros:

    (i) Para determinar si se está frente a una microempresa, la Comisión determinará si la parte denunciante encaja en la noción de microempresario prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, (en adelante, Ley Mype)4;

    esto es, si no posee ventas anuales que superen las 150 UIT.

    (ii) Una vez acreditado el carácter de microempresario, deberá analizarse si el producto o servicio denunciado está relacionado con el giro del negocio5, como un elemento imprescindible para el proceso productivo que realiza la unidad productiva. En este punto, si se comprueba que el bien materia de cuestionamiento forma parte esencial del proceso productivo, la denuncia deberá ser declarada improcedente.

    (iii) Finalmente, para el caso de las microempresas cuyo producto o servicio no está relacionado con el giro propio del negocio como un elemento imprescindible del proceso productivo, deberá analizarse si respecto de dicho bien la persona natural o jurídica se encuentra en situación de asimetría informativa6.

  12. De verificarse la existencia de la asimetría informativa en el caso concreto, la parte denunciante encajará en la noción de consumidor. Por el contrario, si se acredita que el microempresario no se encuentra en una situación de asimetría informativa respecto del producto o servicio controvertido, la denuncia deberá ser declarada improcedente.

    [4] 4 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO

    EMPRESARIAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 013-2013-PRODUCE y publicado el 28 de diciembre de 2013

    Artículo 5.- Características de las micro, pequeñas y medianas empresas

    Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:
    - Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
    (...)

    [5] 5 La Comisión entiende por “giro propio del negocio” aquellas actividades esenciales del proceso productivo, es decir, aquellas actividades imprescindibles sin las cuales el negocio no puede desarrollarse. De esta manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR