Resolución nº 2343-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1008-2015/CC1

Lima, 14 de noviembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 7 de setiembre de 2015, complementado con el escrito del 23 de octubre de 2015, el señor Montes de Oca denunció a Visión y Vanguardia por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código1), señalando lo siguiente:

    (i) En 2013, adquirió un vehículo de Visión y Vanguardia, por cuya compra, según la proforma remitida por dicha denunciada, se le haría entrega de una póliza vehicular. Sin embargo, dicho documento no le fue entregado.

    (ii) El 13 de junio de 2015, sufrió un accidente de tránsito. Acudió a Visión y Vanguardia para obtener información respecto del seguro vehicular con el que su automóvil se encontraba asegurado, no obteniendo respuesta alguna por parte de la denunciada.

    (iii) El 19 de junio de 2015, interpuso un reclamo ante Visión y Vanguardia, a fin de que se le entregue la póliza del seguro vehicular contratado; sin embargo, su solicitud no fue atendida.

  2. El señor Montes de Oca solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a Visión y Vanguardia la entrega de la póliza vehicular contratada a favor de su automóvil. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución 2 del 29 de octubre de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Montes de Oca contra Visión y Vanguardia, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “(i) presunta infracción del artículo 47 literal e) de la Ley 29571, Código de Protección y

    Defensa del Consumidor, en la medida que no habría cumplido con entregar al denunciante los documentos vinculados al seguro vehicular contratado a favor de su vehículo, luego de su adquisición; y,

    (ii) presunta infracción del literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y al artículo 2 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no informó

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    RESOLUCIÓN FINAL 2343-2016/CC1

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE 1008-2015/CC1

    ni brindó documentación alguna sobre el seguro vehicular contratado a favor del vehículo del denunciante cuando este lo requirió.”

  4. Visión y Vanguardia presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

    (i) Su rubro es la venta de vehículos al contado y no comercializan seguros para los mismos, por lo que no se le ofreció al señor Montes de Oca la contratación de un seguro vehicular de todo riesgo por la adquisición de un vehículo.

    (ii) El señor Montes de Oca adquirió su vehículo a través del crédito otorgado por Edpyme Acceso Crediticio S.A. (en adelante, Edpyme), empresa que comercializa y ofrece seguros a sus clientes.

    (iii) No se entregó la documentación referida al seguro vehicular del señor Montes de Oca debido a que no era una obligación a su cargo.

    (iv) El 19 de junio de 2015, informó al señor Montes de Oca que es una concesionaria autorizada dedicada a la venta de vehículos marca Hyundai y que canalizan a sus posibles clientes con diferentes entidades financieras que promocionan en su local los créditos que otorgan, comunicándole que sus reclamos y consultas debían dirigirse a la entidad financiera que le otorgó el crédito para la compra de su vehículo.

    (v) Está demostrado que no ofreció un seguro vehicular y que sí respondieron los requerimientos de información del señor Montes de Oca señalándole que sus consultas debían dirigirse a Edpyme.

    (vi) Las infracciones que se le imputan habrían sido cometidas el 29 de agosto de 2013 ─fecha de entrega del vehículo del señor Montes de Oca─ por lo que habría prescrito el plazo para cuestionarlas en sede administrativa.

  5. El 26 de noviembre de 2015 se llevó a cabo una audiencia de conciliación sin la asistencia de Visión y Vanguardia.

  6. El 26 de enero de 2016 el señor Montes de Oca presentó un escrito señalando que el valor real de su vehículo es US$ 13 000,00 y que su costo aumenta a US$ 16 090,00 porque este es ofertado con lo siguiente: (i) seguro vehicular a todo riesgo; (ii) SOAT por un (1) año; (iii) equipo GNV quinta generación; (iv) tarjetas y placa a su nombre; (v) inscripción del vehículo en SETACA y (vi) garantía por tres (3) años, a diferencia de lo que se indica en la proforma presentada por Visión y Vanguardia.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: sobre la imputación de cargos

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE 1008-2015/CC1

  7. Por Resolución 2 del 29 de octubre de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Montes de Oca contra Visión y Vanguardia, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “(i) presunta infracción del artículo 47 literal e) de la Ley 29571, Código de Protección y

    Defensa del Consumidor, en la medida que no habría cumplido con entregar al denunciante los documentos vinculados al seguro vehicular contratado a favor de su vehículo, luego de su adquisición; y,
    (…)”

    (Subrayado agregado)

  8. Sobre el particular, del escrito de denuncia presentada por el señor Montes de Oca se verifica que este cuestiona que, al momento de la entrega de su vehículo, Visión y Vanguardia no cumplió con entregarle la póliza vehicular a todo riesgo ofrecido.

  9. Por tal motivo, la Comisión considera que la presunta infracción de Visión y Vanguardia se habría cometido el 29 de agosto de 2013, esto es, al momento de entrega del vehículo, por lo que corresponde modificar la imputación inicialmente realizada.

  10. En este punto, es importante señalar que la referida modificación no ha causado indefensión a las partes, en tanto Visión y Vanguardia ha presentado sus descargos a la imputación formulada en su contra consistente en no haber entregado al señor Montes de Oca, al momento de entrega de su vehículo, los documentos vinculados al seguro vehicular contratado. Así, la imputación contenida en la Resolución debe ser la siguiente:

    “(i) presunta infracción del artículo 47 literal e) de la Ley 29571, Código de Protección y

    Defensa del Consumidor, en la medida que no habría cumplido con entregar al denunciante los documentos vinculados al seguro vehicular contratado a favor de su vehículo, al momento de la entrega de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR