Resolución nº 2289-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente854-2014/CC1

Lima, 2 de noviembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 19 de setiembre de 2014, el señor Llosa denunció a la Clínica por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Es titular de un seguro de salud brindado por Pacífico, en virtud del cual acudía a la Clínica —establecimiento de salud afiliado a la compañía aseguradora— para recibir atenciones ambulatorias. Agregó que, en virtud de dicho seguro, pagaba por consulta un deducible de S/ 90,00, brindándole una cobertura del 60% del costo total de las medicinas que requería.

    (ii) El 25 de agosto de 2014, recibió atención ambulatoria en la Clínica, prescribiéndole treinta (30) unidades de Frutenzima, por lo que el 3 de setiembre de 2014, acudió a la farmacia del establecimiento de salud para adquirir dicho medicamento. Precisó que allí se le informó que el monto que le correspondería pagar por los medicamentos ascendía a S/ 39,70, en tanto: (i) el costo de estos era de S/. 99,33; y, (ii) debía pagar el 40% de dicho valor por concepto de coaseguro.

    (iii) El 9 de setiembre de 2014, acudió a la Clínica para adquirir el referido medicamento en condición de paciente particular, esto es, sin cobertura del seguro, advirtiendo que su costo ascendía a S/ 45,19, y que los pacientes asegurados pagaban, incluso, un monto mayor al de los pacientes particulares.

    (iv) El coaseguro del 40% que canceló por el costo de las medicinas ascendía a S/ 39,70, ello respecto del precio ofrecido a los pacientes asegurados (S/ 99,33);
    sin embargo, en el supuesto de haber adquirido la medicinas al costo establecido para los pacientes particulares (S/ 45,19), el coaseguro solo habría sido de S/
    18,07, lo que equivale a un incremento injustificado de S/ 21,63 del monto a cancelar.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    (v) No debe existir diferencia entre el precio de medicinas para pacientes particulares (sin seguro) y pacientes asegurados, en tanto se evidencia un incremento en el pago de los coaseguros. Refirió que, de darse el supuesto de que Pacífico conozca que los pacientes asegurados pagan un coaseguro del 40% del precio de las medicinas ofrecidas a los pacientes asegurados y que, además, brindará la cobertura del 60% respecto del precio de las medicinas ofrecidas a los pacientes particulares, se encontraría incurriendo en infracciones al Código.

  2. El señor Llosa solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a la Clínica el reembolso del monto pagado en exceso por la compra del medicamento denominado “Frutenzima”, ascendente a S/ 21,63. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 2 de diciembre de 2014, la Secretaría Técnica incluyó de oficio a Pacífico y admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Llosa contra la Clínica y la referida compañía aseguradora, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “(i) presunta infracción a los artículos 38, 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que British American Hospital S.A. estaría cobrando por los medicamentos que expende al denunciante, en su condición de asegurado, un precio mayor al que cobran por esos mismos medicamentos a los pacientes particulares.

    (ii) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. estaría otorgando la cobertura del 60% del costo de las medicinas ofrecidas a los pacientes particulares, pese a conocer que los pacientes asegurados pagan el coaseguro del 40% de un precio mayor.

    (iii) presunta infracción al literal c) numeral 1.1. del artículo 1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que British American Hospital S.A. y El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. estaban expendiendo las medicinas a un precio mayor para los pacientes asegurados que los que ofrece a los pacientes particulares, conllevando a los primeros a un pago mayor por coaseguro de las medicinas”.

  4. El 27 de febrero de 2015, Pacífico presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) Las infracciones cometidas por la Clínica son ajenas a su ámbito de responsabilidad, toda vez que su función se limita a financiar los costos del tratamiento médico brindado por los establecimientos de salud a los que acudan los pacientes por elección propia.

    (ii) No tiene conocimiento de la supuesta diferenciación de precios que el señor Llosa acusa a la Clínica, no evidenciándose medio probatorio alguno que la vincule con tal hecho.

    (iii) De acuerdo con el contrato celebrado con la Clínica, los precios de los medicamentos los determina la propia Clínica, bajo responsabilidad, y de acuerdo al poder de negociación que tenga con sus proveedores.

    (iv) Los precios de los medicamentos ofrecidos en las cadenas de farmacias difieren en gran medida de aquellas de menor escala, por lo que es razonable que el precio de dichas cadenas sobre los medicamentos sea menor, en la medida que por el volumen de comercialización que poseen gozan de un poder de negociación mayor.

    (v) El contrato que tiene con la Clínica indica que los precios de los medicamentos se determinan tomando como referencia las publicaciones periódicas de la Revista “Kairos”, lo que coincide con los precios ofrecidos al señor Llosa.

  5. Por Resolución 5 del 16 de mayo de 2016, la Secretaría Técnica requirió a Pacífico y a la Clínica la presentación de determinada información2.

  6. El 28 de mayo de 2016, la Clínica presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) El desarrollo de sus actividades se soporta en el libre mercado, sin que se deba interferir en las condiciones especiales que establezca en algunos casos bajo la modalidad de incentivos, descuentos, entre otros. En ese sentido, cuenta con la facultad de otorgar un descuento en los medicamentos para el caso de los pacientes particulares, sin que tal situación pueda ser discutida o sancionada.

    (ii) Al precio del medicamento “Frutenzima” (S/ 109,32) se aplicó un descuento de S/ 25,14, por lo que sobre dicho monto el señor Llosa pagó un coaseguro el 40%

    [2] 2 Ver las fojas 96 y 97 del expediente. Dicho requerimiento de información consistió en lo siguiente:

    “A British American Hospital S.A. y a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.:
    (i) Copia del contrato de prestación de servicios de salud celebrado entre la compañía aseguradora y la clínica, vigente a la fecha de la ocurrencia de los hechos (agosto de 2014), así como de sus respectivos anexos y modificaciones.

    (ii) Copia del convenio de pago de los medicamentos, suscrito entre la compañía aseguradora y la clínica, vigente a la fecha de la ocurrencia de los hechos (agosto de 2014).

    A British American Hospital S.A.:
    (i) Detallar el valor de los servicios que brindó al señor Ricardo Llosa Pazos en agosto de 2014 —sobre la atención médica que es materia de denuncia— en su condición de asegurado (atención ambulatoria, exámenes de imágenes, medicamentos, entre otros), así como el valor de los referidos servicios que implicaría si este se atendiera como particular (sin seguro).

    (ii) Indicar si el descuento efectuado en el precio del medicamento “Frutenzima” frente a clientes particulares (sin seguro) se realiza de manera permanente y en todos los casos, sin excepción alguna.

    (iii) Indicar la metodología y/o el sustento técnico empleado para determinar que el monto del descuento en el precio del medicamento “Frutenzima” frente a clientes particulares (sin seguro) sea de S/ 71.02 y en el caso de asegurados ascienda a un 23% 2 .

    (iv) Remitir los documentos relacionados con la implementación del modelo de gestión propuesto por la mesa de trabajo de la Sunasa (ahora, Susalud) 2 para diseñar la estructura de los costos de los servicios de salud que brinda. Asimismo, precisar las medidas adoptadas por su empresa para fijar los precios de los medicamentos que se comercializan en su farmacia.

    (v) Remitir una serie estadística del año 2014 de la composición de las personas que se atendieron en la Clínica (número de asegurados —afiliados a seguros, EPS o al plan de salud de la empresa— y no asegurados).

    (vi) Remitir una serie estadística del año 2014 del valor de las ventas realizadas a asegurados y no asegurados por tipo de atención (por ejemplo, atención ambulatoria, medicamentos, exámenes auxiliares, hotelería, entre otros), según el ejemplo a continuación:

    Periodo Tipo de consumidor Tipos de atenciones

    Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4 2014 Asegurado con EPS S/ … S/ … S/ … S/ … 2014 Asegurado con Seguro
    2014 Asegurado con plan de
    salud de la clínica
    2014 No asegurado

    (S/ 39,70), mientras que para pacientes no asegurados se realizó un descuento de S/ 71,02, por lo que el valor final fue de S/ 45,15.

    (iii) El medicamento tiene un mismo precio ya sea que se adquiera como paciente asegurado o particular; sin embargo, el valor final varía, debido al descuento que se efectúa cuando se adquiere como paciente particular, lo que ha sido fijado por la Clínica de acuerdo al principio de libre mercado y teniendo en consideración que lo cancelan de manera inmediata.

    (iv) El pago que realizó el señor Llosa como asegurado fue menor al que realizó como particular.

    (v) Se brindó un servicio integral a través de la atención médica, prescripción y expendio del medicamento. En el caso de que todo el servicio se hubiera brindado como particular, el denunciante habría pagado S/ 345,15, en tanto la consulta ambulatoria asciende a S/ 300,00 y el medicamento tiene un precio final de S/ 45,15 (con el descuento aplicado sobre el precio base).

  7. El 2 de junio de 2016, Pacífico presentó el Convenio de atención médico hospitalario y/o ambulatorio suscrito con la Clínica, así como un conjunto de correos...

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