Resolución nº 0000 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Noviembre de 2016

Número de resolución2284-2016/CC1
Fecha02 Noviembre 2016

Lima, 2 de noviembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 28 de mayo de 2015, la Sociedad Conyugal denunció1 al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) La Asociación de Vivienda Residencial Delfín IV (en adelante, la Asociación) constituyó una garantía hipotecaria sobre el predio matriz en el cual se edificó su inmueble, con el fin de asumir las obligaciones crediticias de algunos de los titulares de las unidades inmobiliarias independizadas.

    (ii) Actualmente, la referida garantía hipotecaria se trasladó a todas las unidades inmobiliarias independizadas, así como los estacionamientos del edificio, pese a que la compra de su bien inmueble fue cancelada en efectivo.

    (iii) El 26 de enero del 2015, la Sociedad Conyugal presentó una carta notarial ante el Banco, solicitando la entrega de la minuta de levantamiento de hipoteca de los inmuebles ubicados en Calle Claude Monteverdi N° 153, Urb. San Borja Centro, Distrito y Departamento de Lima, Departamento N° 203 y Departamento N° 30-Semisótano.

    (iv) La Sociedad Conyugal solicitó que se ordene como medida correctiva la entrega de la minuta de levantamiento de hipoteca ascendente a la suma de US$ 864 837,50, la programación de una audiencia de conciliación con el denunciado; así como, el pago de costas y costos del procedimiento.

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 24 de julio de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, en los siguientes términos:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de 28 de mayo de 2015, presentada por el señor Ricardo Renzo Rebisso Oblitas y la señora Gabriela Consuelo Genobeva Solari Zegarra en contra de BBVA Banco Continental S.A., por presunta infracción de los artículos 18° y 19º de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que el proveedor denunciado, no habría procedido

    [1] 1 Mediante Memorándum N° 778-2015/PS2-INDECOPI del 09 de junio del 2015 el Órgano Resolutivo de Procedimientos

    Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 remitió la presente denuncia a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1.

    [2] 2 Publicado el 2 de septiembre del 2010 en el diario oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    con el levantamiento de la garantía hipotecaria sobre sus inmuebles, pese a que el denunciante no registró deuda alguna ”.

  3. El 1 de setiembre de 2015, el Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) Solicitó que se declare improcedente la denuncia por falta de legitimidad para obrar activa, en la medida que los denunciantes no forman parte de la relación jurídica que originó la obligación y la constitución de garantía hipotecaria, por ende, el levantamiento del gravamen únicamente corresponde ser solicitado por la contratante.

    (ii) Solicitó que se declare improcedente por prescripción la denuncia, dado que la adjudicación de los inmuebles a favor de los denunciantes fue celebrada el 3 de marzo de 2012 y, recién, el 28 de mayo de 2015, requirieron el levantamiento de la garantía.

  4. El 10 de mayo de 2016, la Sociedad Conyugal presentó un escrito contradiciendo lo indicado por el Banco y reafirmando lo expresado en su escrito de denuncia.

    ANÁLISIS

    Sobre la relación de consumo entre la Sociedad Conyugal y el Banco

  5. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú, consagra la defensa por el Estado Peruano de los intereses de los consumidores. Para tal efecto garantiza una gama de derechos en su favor3.

  6. En un mercado en el que concurren proveedores y consumidores cabe siempre la posibilidad de que se produzcan controversias, debido principalmente a la existencia natural de asimetría informativa y a la desigualdad en el poder de negociación contractual. Es por ello que el Estado emite normas de protección al consumidor que dotan de distintos derechos a los consumidores, tales como los de información, protección a las expectativas legítimamente adquiridas ―idoneidad―, libre elección, reclamación, trato igualitario, entre otros.

  7. La norma legal marco de desarrollo constitucional sobre la materia, el Código, ha recogido una gama de derechos a favor del consumidor, los que a su vez constituyen infracciones en caso los proveedores transgredan sus disposiciones. Estas infracciones serán evaluadas por esta Comisión a través de un procedimiento administrativo, ya sea por denuncia del consumidor, por una asociación de consumidores o por iniciativa de la autoridad.

  8. En el caso de una denuncia del consumidor, la Comisión deberá evaluar si esta cumple con algunos supuestos de procedencia establecidos en el Código, por ejemplo, si el denunciante califica como consumidor, si entre el denunciante y el denunciado existió una relación de consumo o si el denunciante pudo verse afectado por una relación de

    [3] 3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

    Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    consumo entre terceros, a efectos de que la instancia administrativa emita una resolución sobre el fondo ―pronunciamiento de fundabilidad― de la controversia.

  9. De esa forma, el Código en su título preliminar delimita su ámbito de aplicación, así como define algunos presupuestos para la calificación de consumidor y relación de consumo:

    Artículo III.- Ámbito de aplicación
    1. El presente Código protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta.
    (...)

    Artículo IV.- Definiciones

    Para los efectos del presente Código, se entiende por:
    1....

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