SEPARATA ESPECIAL.ACUERDO Nº 429 y ORD. Nº 00212/MDSA.Ordenanza que aprueba los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2017.SEPARATA ESPECIAL Domingo 11 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 429 ORDENANZA Nº 00212/MDSA ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITR... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Domingo 11 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 429
ORDENANZA Nº 00212/MDSA
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS
ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS,
BARRIDO DE CALLES, PARQUES
Y JARDINES Y SERENAZGO PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2017
Domingo 11 de diciembre de 2016 /
El Peruano
606216 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 429
Lima, 1 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de diciembre del 2016, el O cio Nº 001-090-00008433 de la
Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de rati cación de la
Ordenanza Nº 00212/MDSA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que establece el régimen tributario de
los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo,
correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las
Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969,
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014 y
el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la
rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima, incluyendo sus respectivos informes y
documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias
y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000434, opinando que procede la
rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la
Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969, y la Directiva Nº 001-006-00000015,
publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El
Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de ratificación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el
ejercicio 2016 , considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio,
previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2016
(1.96%).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 191-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTICULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza N° 00212/MDSA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita,
que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de recojo de barrido de calles, barrido de calles,
parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza
rati cada, incluido su Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati cación,
sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad
Distrital.
ARTICULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, y el
informe del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

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