DECRETO SUPREMO, Nº 341-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2017 de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales-DECRETO SUPREMO-Nº 341-2016-EF
Fecha de disposición | 12 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2016 |
Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del punto 3 numeral 53.1 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Dirección General de Presupuesto Público basada en los proyectos de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades, aprueba el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, dentro de lo que dispone el Capítulo VI del Título II del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 citada en el considerando precedente, dichas Entidades en lo referente a la programación y formulación, aprobación, ejecución y evaluación presupuestaria, se sujetan, en las partes que les sean aplicables, a lo establecido por dicho Texto Único Ordenado, así como a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, asimismo, el numeral 74.1 del artículo 74 del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, dispone que corresponde a la Dirección General de Presupuesto Público emitir las Directivas que contemplan los procedimientos y los plazos correspondientes al Proceso Presupuestario de las entidades bajo su ámbito;
Que, por su parte el numeral 1 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y a Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que las entidades de la Administración Pública cuyos presupuestos no formen parte del Presupuesto General de la República, deben aprobarse a más tardar el 15 de diciembre del año, previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes;
Que, en consecuencia es necesario aprobar el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dictar las medidas que les permitan regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2017;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de...
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