RESOLUCION SUPREMA, Nº 244-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Chile, Venezuela y Argentina-RESOLUCION SUPREMA-Nº 244-2016-JUS

Fecha de disposición07 Diciembre 2016
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
SecciónSección Única

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 102-2016/COE-TC, del 29 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano ALDO JOAO MORALES TRISTÁN, formulada por el Décimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 22 de junio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALDO JOAO MORALES TRISTÁN, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente Nº 83-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 102-2016/COE-TC, del 29 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, firmado el 05 de noviembre de 1932 y vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936;

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