RESOLUCION SUPREMA, Nº 247-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Chile, Venezuela y Argentina-RESOLUCION SUPREMA-Nº 247-2016-JUS

Fecha de disposición07 Diciembre 2016
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
SecciónSección Única

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 095-2016/COE-TC, del 15 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JOSÉ MANUEL SOTO VÁSQUEZ, formulada por la Sexta Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 13 de junio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ MANUEL SOTO VÁSQUEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 79-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 095-2016/COE-TC, del 15 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por Resolución...

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