RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 1475-2016-DE/SG, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil, Colombia, República Dominicana, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela y Ecuador-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 1475-2016-DE/SG

Fecha de disposición07 Diciembre 2016
Fecha de publicación08 Diciembre 2016

Lima, 7 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. F - 853, del 02 de diciembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República Dominicana, de la República de Honduras, de Jamaica, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Nicaragua, de la República de Trinidad y Tobago y de la República Oriental del Uruguay, sin armas de guerra;

Que, con Oficio Nro. 2193-2016-MINDEF/VPD/B/01.a, del 06 de diciembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República Dominicana, de la República de Honduras, de Jamaica, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Nicaragua, de la República de Trinidad y Tobago y de la República Oriental del Uruguay, sin armas de guerra;

Que, el referido personal militar de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República Dominicana, de la República de Honduras, de Jamaica, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Nicaragua, de la República de Trinidad y Tobago y de la República Oriental del Uruguay, ingresará a territorio de la República, del 09 al 15 de diciembre de 2016, con la finalidad de participar en el “Taller de Ética, Integridad y la Profesión Militar”;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial...

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