RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 740-2016-P-CSJLI/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen que la 1º, 2º y 3º Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima redistribuyan su carga procesal y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 740-2016-P-CSJLI/PJ

Fecha de disposición06 Diciembre 2016
Fecha de publicación06 Diciembre 2016
SecciónSección Única
605948 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Segundo: Que mediante Resolución Administrativa
N° 204-2015-CE-PJ de fecha quince de junio del dos mil
quince, se estableció que en los casos de vacaciones,
licencias por enfermedad u otros casos análogos que
tengan duración mayor a 15 días de los jueces de una
Sala de la Corte Suprema de Justicia de la República,
serán remplazados por los Jueces Superiores de la
República que reúnan los requisitos para ser Jueces
Supremos Provisionales.
Tercero: Que conforme a lo previsto en el Artículo
del Poder Judicial, es atribución del señor Presidente
de la Corte Suprema de Justicia de la República,
designar a los señores jueces integrantes de las Salas
Especializadas de la Corte Suprema. Por lo expuesto,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al señor JOSÉ
FELIPE DE LA BARRA BARRERA, Juez Superior
Titular de la Corte Superior de Justicia de Tacna,
como Juez Supremo Provisional para integrar la Sala
Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la República desde el cinco de diciembre hasta el
veintiuno de diciembre del año en curso.
Artículo Segundo.- DISPONER, por consiguiente,
que Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República quedará conformada de la
siguiente manera:
SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
1.- Sra. Janet Ofelia Tello Gilardi (Presidenta)
2.- Sra. Columba María del Socorro Melania del
Carpio Rodríguez
3.- Sra. Diana Lily Rodríguez Chávez
4.- Sr. Carlos Alberto Calderón Puertas
5.- Sr. José Felipe de la Barra Barrera
Artículo Tercero.- DISPONER la noticación de la
presente resolución en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente
Resolución a la Sala Civil Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, a la Corte Superior
de Justicia de Tacna, Gerencia General del Poder
Judicial, Administración de la Corte Suprema de Justicia
y al señor Juez designado, para su conocimiento y nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente del Poder Judicial
1460682-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que la 1°, 2° y 3° Sala Penal
Liquidadora de la Corte Superior del Distrito
Judicial de Lima redistribuyan su carga
procesal y dictan diversas disposiciones
Corte Superior de Justicia de Lima
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 740-2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 29 de noviembre de 2016
VISTO:
El Ocio de fecha 12 de Octubre del año en curso,
cursado por el Presidente de la Cuarta Sala Penal
Liquidadora.
CONSIDERANDO:
Que, por iniciativa del Presidente de la Corte Superior
del Distrito Judicial de Lima, se realizó una reunión de
Presidentes de las cuatro Salas Liquidadoras de la Corte
Superior de Justicia de Lima, el día 12 de Octubre del año
en curso a las 3.30 pm, a n de propiciar soluciones que
contribuyan en el mejor desempeño de dichos órganos
judiciales.
Como consecuencia de dicha reunión a la que
concurrieron tres Presidentes de Sala y con el ocio
remitido por el Presidente de la Cuarta Sala Penal
Liquidadora quien también es el Coordinador de las
citadas Salas y el enlace de apoyo para la Justicia Penal
de la CSJL.,se puso de maniesto la problemática que
presentan dichas salas penales, respecto al desnivel en
la carga procesal existente y por otro lado, la necesidad
de concluir con el proceso de liquidación de los casos
de corrupción que todavía subsisten en el sistema en
mención.
Esta circunstancia derivó en la toma de un acuerdo
referido a la redistribución de la carga procesal entre
los citados órganos judiciales que cumplen con los dos
propósitos señalados; terminar con la carga pendiente
de liquidación y que los órganos judiciales liquidadores
cuenten con carga equitativa que permita el oportuno
juzgamiento de los casos pendientes. Es preciso anotar
que la redistribución debe producirse entre la 1°; 2° y
3° Salas Penales Liquidadoras, debido a que la 4° Sala
Penal liquidadora, tiene además carga procesal como
Segunda Sala Penal de Apelaciones con el Nuevo Modelo
Procesal Penal.
Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima
autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo,
dirige la política interna de su Distrito Judicial a n de
garantizar un eciente servicio de impartición de justicia;
en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte
adoptar las medidas pertinentes a n de descongestionar
los procesos que se tramitan en las Salas Penales
Liquidadoras, con el n de dar trámite célere a los
procesos correspondiente a la corrupción de funcionarios
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades
conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que la 1°, 2° y 3°
Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior del Distrito
Judicial de Lima, redistribuyan su carga procesal, de
manera tal que cada uno de estos órganos judiciales
cuente con carga procesal equitativa, debiendo tramitarse
dicha redistribución por la Mesa de Partes de la sede
judicial “Carlos Zavala Loayza”, con excepción de
los expedientes que se encuentren en juicio oral, los
recursos de apelación que hayan tenido vista de la causa
y los expedientes provenientes de las Salas y Juzgados
Penales Permanentes con Reos Libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima, respectivamente.
Asimismo, la Mesa de Partes de la sede judicial “Carlos
Zavala Loayza” redistribuirá aleatoria y equitativamente
los expedientes entre la 1°, 2° y 3° Salas Penales
Liquidadoras.
Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes
a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus
cuadernos, anexos y cargos de noticación completos,
debidamente cosidos, foliados en números y todos sus
escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con
tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo
responsabilidad de los Presidentes de Sala.
Artículo Tercero.- DISPONER que el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo primero de la presente
resolución se efectúe en el plazo de 15 (quince) días
hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la
presente resolución.
Artículo Cuarto.- CUMPLAN los Presidentes de la 1°,
2° y 3° Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de
Justicia de Lima, con informar a la Unidad de Planeamiento
y Desarrollo y a la Ocina Desconcentrada de Control
de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de

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