ORDENANZA, Nº 302-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Establecen conformación de la Comisión Interinstitucional y el procedimiento para el monitoreo del año escolar-ORDENANZA-Nº 302-MDPP

Fecha de disposición06 Diciembre 2016
Fecha de publicación06 Diciembre 2016
605955
NORMAS LEGALES
Martes 6 de diciembre de 2016
El Peruano
/
protección y conservación del ambiente, en el numeral
3.2 es competente para proponer la creación de áreas
de conservación ambiental;
Que, el numeral 14.2 del Artículo 14º de la Ley
29664 del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres – SINAGERD, indica que los presidentes de
los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas
autoridades responsables de los procesos de la Gestión
del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos
ámbitos de competencia. Los gobiernos regionales y
gobiernos locales son los principales ejecutores de las
acciones de gestión del riesgo de desastres.
Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que
aprobó la Política Nacional del Ambiente, dispone, en
el Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales y de la diversidad
biológica:
o Componente 9. Mitigación y Adaptación al Cambio
Climático, como un Lineamiento de Política del Sector,
fomentar el desarrollo de proyectos forestales, manejo
de residuos sólidos, usos de energías renovables y
otros, para contribuir en la mitigación de los efectos del
cambio climático.
o Componente 11. Ordenamiento territorial, como un
Lineamiento de Política del Sector, impulsar mecanismos
para prevenir el asentamiento de poblaciones y el
desarrollo de actividades socioeconómicas en zonas
con alto potencial de riesgos ante peligros naturales y
antrópicos.
Que, la Ordenanza Nº 345-2016-MDI, declara de
Interés Distrital la Intangibilidad, de interés patrimonial-
cultural y de protección paisajística al ecosistema frágil
denominado “Loma de Amancaes-Bella Durmiente”
en el sector correspondiente al distrito Independencia,
publicado en el diario El Peruano el jueves 15 de
setiembre del 2016, en su Segunda Disposición Final,
se señala que se debe buscar desarrollar estrategias
proactivas y efectivas que permitan su puesta en valor,
su autosostenibilidad, mediante la implementación
de propuestas o proyectos de creación de parques
forestales ecoturísticos sostenibles en las zonas de
amortiguamiento de la loma, y en las áreas de protección
y tratamiento paisajístico. Asimismo, en el Artículo
Séptimo de la misma norma municipal, se faculta al
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
normas o medidas complementarias.
Que, la Gerencia de Asesoría Legal mediante
Informe Legal 607-2016-GAL/MDI señala que al
revisar la documentación que obran en el expediente y
siendo además una medida para evitar las invasiones
de terrenos, la reducción de riesgos y desastres y la
adaptación y mitigación del cambio climático en el
Distrito, opina de manera favorable para la emisión del
Decreto de Alcaldía.
Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley
27972 “Ley Orgánica de Municipalidades, señala que
el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno
mediante Decretos de Alcaldía ,siendo que en su
artículo 42º establece que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y eciente administración municipal
y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario, que no sean de competencia
del Concejo Municipal.
Estando a las atribuciones conferidas por el numeral
6 del artículo 20º y 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
SE DECRETA:
Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés
Prioritario la creación del Parque Forestal Ecoturístico
Sostenible “Boca de Sapo” como proyecto piloto, en las
periferias del ámbito de los AAHH Volante II y Volante
III del eje zonal Unicada, en el Distrito Independencia,
como una acción de control urbano, de prevención de
riesgo y desastres, y de adaptación y mitigación del
cambio climático en el Distrito Independencia, y que
cuenta con una extensión de 14.27 Has. según Mapa
Base elaborado, la misma que como Anexo 1 es parte
del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Comisión
Técnica de “Control Urbano, Forestación y Seguimiento
de las zonas de alto riesgo por desastres en el Distrito
Independencia”, formular propuestas técnicas, legales,
organizativas y de sostenibilidad para la implementación
y ejecución del Proyecto Piloto del Parque Forestal
Ecoturístico Sostenible “Boca de Sapo”.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Gestión Ambiental la rma de un acuerdo especíco con
el Programa “Reducción del Riesgo en áreas vulnerables
del Distrito Independencia, provincia de Lima” ejecutado
por PREDES en convenio con la Municipalidad Distrital
de Independencia, y con el apoyo de USAID/OFDA,
para la implementación y ejecución del Proyecto Piloto
Parque Forestal referido en el artículo primero.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Gestión Ambiental efectuar las acciones necesarias con
los principales actores involucrados para desarrollar e
implementar exitosamente el Proyecto Piloto del Parque
Forestal Ecoturístico Sostenible Boca de Sapo con la
correspondiente vigilancia para su protección; a la Sub
Gerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental
su mantenimiento y sostenimiento; y a la Gerencia
de Desarrollo Urbano la gestión del área geográca
y territorial para la inscripción en registros públicos,
conforme al Mapa Base del Parque Forestal.
Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Gestión Ambiental poner en conocimiento de la Fiscalía
Provincial Especial de Prevención del Delito y Materia
Ambiental del Distrito Fiscal de Lima Norte, a la Dirección
de Ecológica y Medio Ambiente de la Policía Nacional
del Perú, para que adopten las medidas preventivas
en defensa del Parque Forestal referido en el artículo
primero, considerado como un derecho ciudadano y una
medida de interés público.
Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia
Municipal, la Gerencia de Procuraduría Municipal, a la
Gerencia de Fiscalización, y a la Gerencia de Seguridad
Ciudadana; a n de que realicen las acciones pertinentes
y concatenadas para asegurar la protección del
espacio geográco correspondiente al Parque Forestal
Ecoturístico Sostenible “Boca de Sapo”.
Artículo Séptimo.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia
de la Tecnología de Información y de la Comunicación, y
a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación
Vecinal su difusión respectiva en el Portal Institucional.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
1460865-1
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Establecen conformación de la Comisión
Interinstitucional y el procedimiento para el
monitoreo del año escolar
ORDENANZA Nº 302-MDPP
Puente Piedra, 22 de noviembre del 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 22
de Noviembre del 2016, El Proyecto de Ordenanza que
aprueba la Conformación de la Comisión Interinstitucional
y el Procedimiento para el Monitoreo del Año Escolar en
el Distrito de Puente Piedra, estando con las opiniones
favorables mediante, el Informe Nº 217-2016-SGEC-
GDH/MDPP y el Informe Nº 228-2016-SGEC-GDH/MDPP
de la Subgerencia de Educación y Cultura, el Informe

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