RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0351-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Modifican el artículo 1 de la R. M. Nº 0207-2016-JUS-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0351-2016-JUS

Fecha de disposición01 Diciembre 2016
Fecha de publicación04 Diciembre 2016

Lima, 1 de diciembre de 2016

VISTOS, el escrito presentado por el señor notario Dámaso Samuel Bellido Salcedo, el Informe Nº 255-2016-JUS-CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el Oficio N° Oficio Nº 1653-2016-JUS/CN/P, de la Presidenta del Consejo del Notariado y el Informe Nº 1067-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0207-2016-JUS, del 27 de julio de 2016, se nombró al señor Dámaso Samuel Bellido Salcedo, como notario del distrito de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, distrito notarial de Lambayeque;

Que, mediante escrito del 23 de agosto de 2016, el mencionado notario solicitó rectificar la indicada resolución, en el sentido que su primer nombre fue consignado como Damaso, siendo lo correcto Dámaso. Así, de la fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad – DNI y la fotocopia simple de la partida de nacimiento, asentada el 04 de octubre de 1963, se puede apreciar que el nombre del citado notario es Dámaso Samuel Bellido Salcedo;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, precisando que la rectificación adopta las formas y...

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