RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 156-2016-VMPCIC-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las Ferias de Alasitas y Miniaturas del Altiplano de Puno, región Puno-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 156-2016-VMPCIC-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2016

Lima, 30 de noviembre de 2016

VISTOS, El Memorando N° 000313-2016-DDC PUN/MC de fecha 20 de julio de 2016; la solicitud del Patronato Capilla 3 de Mayo – Bellavista, de fecha 03 de julio de 2016; el Memorando N° 000326-2016/DDC PUN/MC de fecha 26 de julio de 2016; la carta N° 0010-2016-PCC-PACBB/PUNO de fecha 03 de junio de 2016; el Informe N° 000283-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de octubre de 2016 y el Informe N° 000627-2016-DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de octubre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, define como “bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley”;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos...

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