CIRCULAR, Nº 026-2016-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre de 2016-CIRCULAR-Nº 026-2016-BCRP

Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha de disposición01 Diciembre 2016

Lima,1 de diciembre de 2016

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

1 8,74556 17 8,75864

2 8,74637 18 8,75946

3 8,74719 19 8,76028

4 8,74801 20 8,76110

5 8,74883 21 8,76191

6 8,74964 22 8,76273

7 8,75046 23 8,76355

8 8,75128 24 8,76437

9 8,75210 25 8,76519

10 8,75291 26 8,76601

11 8,75373 27 8,76683

12 8,75455 28 8,76765

13 8,75537 29 8,76847

14 8,75619 30 8,76929

15 8,75700 31 8,77011

16 8,75782

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la...

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