RESOLUCION, Nº 004-2016-EF/30, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Designan representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ante el Consejo Normativo de Contabilidad-RESOLUCION-Nº 004-2016-EF/30

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2016
605488 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Designan representante de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
ante el Consejo Normativo de Contabilidad
RESOLUCIÓN
Nº 004-2016–EF/30
Lima, 26 de noviembre de 2016
VISTO:
El Ocio N° 42096-2016-SBS del 02 de noviembre de
2016 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 – Ley General
del Sistema Nacional de Contabilidad señala como
conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad
a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, el
Consejo Normativo de Contabilidad; las oficinas de
Contabilidad o quien haga sus veces para las personas
jurídicas de derecho público y de las entidades del
sector público, y a las oficinas de contabilidad, o quien
haga sus veces para las personas naturales o jurídicas
del sector privado;
Que, el artículo de la precitada norma legal
señala que el Consejo Normativo de Contabilidad es
integrado por un representante de cada una de las
siguientes instituciones: Banco Central de Reserva del
Perú, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores (hoy Superintendencia del Mercado de Valores),
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, Instituto Nacional
de Estadística e Informática, Dirección Nacional de
Contabilidad Pública, Junta de Decanos de los Colegios
de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias
Contables de las Universidades del País a propuesta de
la Asamblea Nacional de Rectores (hoy Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria) y de la
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales
Privadas,
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
9º de la Ley Nº 28708, cada una de las entidades
conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad,
propondrá, ante el Presidente del Consejo Normativo
de Contabilidad, una terna de profesionales, entre
los cuales se designará a su representante por un
periodo de tres (3) años, pudiendo ser designado
por otro periodo igual, a propuesta de la entidad
correspondiente,
Que, los profesionales propuestos por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la
terna correspondiente, han sido evaluados conforme
a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de
Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad
aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 031-89-
EF/93.08.2;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
9º inciso b) de la Ley Nº 28708Ley General del Sistema
Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo Único: Designar como representante de
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ante
el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo
de tres (3) años a la señora CPC. Ana María Esquerre
Pérez.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
Consejo Normativo de Contabilidad
1459376-2
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesión de Posición Contractual en
el Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64
DECRETO SUPREMO
Nº 031-2016-MEM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Estado Peruano promover el
desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la
base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las
actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece
que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo
podrán ser modicados por acuerdo escrito entre las
partes; agrega que, las modicaciones serán aprobadas
por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro
del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único
Ordenado;
Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la
N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que
el Contratista o cualquiera de las personas naturales
o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición
contractual o asociarse con terceros, previa aprobación
por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo,
dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el
mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo
concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y
asumidas en el Contrato por el Contratista;
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-95-EM, de
fecha 03 de noviembre de 1995, se aprobó el Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 64, ubicado en la provincia de
Alto Amazonas del departamento de Loreto, Región
Loreto, Nor Oriente del Perú, suscrito entre PERUPETRO
S.A. y ATLANTIC RICHFIELD PERU INC., SUCURSAL
DEL PERÚ;
Que, mediante Decreto Supremo 049-99-
EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la
Cesión Parcial de Participación del referido Contrato
de Licencia por parte de ATLANTIC RICHFIELD PERU,
INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de OCCIDENTAL
EXPLORADORA DEL PERÚ, LTD., SUCURSAL DEL
PERÚ; así como la Modicación de dicho Contrato;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-EM,
de fecha 02 de febrero de 2001, se aprobó la Cesión
de Posición Contractual en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 64, por parte de ATLANTIC RICHFIELD
PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de
REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL
PERÚ, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED,
SUCURSAL PERUANA; así como la Modicación del
citado Contrato;
Que, mediante Decreto Supremo 006-2004-
EM, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobó la
Cesión de Posición Contractual del citado Contrato de
Licencia por parte de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ,
SUCURSAL DEL PERÚ, y BURLINGTON RESOURCES
PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de
OCCIDENTAL EXPLORADORA DEL PERÚ, LTD.,
SUCURSAL DEL PERÚ, y de parte de OCCIDENTAL
EXPLORADORA DEL PERÚ, LTD., SUCURSAL DEL
PERÚ, a favor de OCCIDENTAL PETROLERA DEL
PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la
Modicación de dicho Contrato;

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