RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 986-2016 MTC/01, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban textos de las Adendas Nº 8 y Nº 9 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 986-2016 MTC/01

Fecha de publicación01 Diciembre 2016
Fecha de disposición30 Noviembre 2016

Lima, 30 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Acuerdo Nº 1981-598-16-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 040-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, el Informe Nº 119-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes Nº 0970-2016-MTC/25, N° 1044-2016-MTC/25, Nº 1102-2016-MTC/25, Nº 1122-2016-MTC/25 y Nº 1136-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la Concesionaria Vial del Perú S.A. (en adelante, Sociedad Concesionaria), suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur – R01S (en adelante, Contrato de Concesión);

Que, la Sección XVI del Contrato de Concesión, referida a las Modificaciones al citado Contrato, señala que “16.1.- Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada al REGULADOR, con copia para el otro contratante, con el debido sustento técnico. El CONCEDENTE o la SOCIEDAD CONCESIONARIA resolverán la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el literal f) del artículo 30 del Reglamento, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, cuando ello resulte necesario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito y con la opinión previa del REGULADOR, siempre que ello sea necesario para: i) Que la SOCIEDAD CONCESIONARIA pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido; o ii) Que esté relacionado con la naturaleza de la garantía que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en las...

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