DECRETO SUPREMO, Nº 088-2016-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Declaran el Estado de Emergencia en la provincia de San Román del departamento de Puno-DECRETO SUPREMO-Nº 088-2016-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, habiéndose producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población en la provincia de San Román del departamento de Puno, resulta necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno;

Que, mediante Informe N° 162-2016-DIRNOP-REGPOLPUNO, de fecha 29 de noviembre de 2016, la Región Policial Puno de la Policía Nacional del Perú, solicita se declare el Estado de Emergencia en la provincia de San Román del departamento de Puno, a fin de fortalecer la lucha contra la delincuencia ante los altos índices de inseguridad ciudadana;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1° Declaración de Estado de Emergencia

Declarar por el término de treinta (30) días calendario el Estado de Emergencia en la provincia de San Román del departamento de Puno. La Policía...

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