Resolución nº 1564-2016/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente001075-2014/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001075-2014/DIN

RESOLUCION Nº 001564-2016/DIN-INDECOPI

Lima, 31 de octubre de 2016

Solicitud de patente de invención – Levantamiento de suspensión del procedimiento

Mediante expediente Nº 001075-2014/DIN, iniciado el 04 de julio de 2014, JUAN ANTONIO ZUCCHETTI ESPINOZA y ANA MARIA R. GALDOS LORA DE ZUCCHETTI, ambos de Perú, solicitan patente de invención para “PROCESO DE ENVASADO UNITARIO PARA PRESERVAR PRODUCTOS VEGETALES FRESCOS; COMO VERDURAS FRESCAS Y PRE-COCIDAS, ASI COMO FRUTAS ENTERAS Y PULPAS CON POLIMEROS NATURALES DE ALTA Y BAJA DENSIDAD”, cuyos inventores son los mismos solicitantes.

  1. Levantamiento de la suspensión ordenada mediante Resolución Nº 0002662016/DIN-INDECOPI de fecha 22 de marzo de 2016 El artículo 26 inciso h) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, establece que la solicitud de patente deberá contener la copia del contrato de acceso cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen. La Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032009/MINAM establece que como parte de la tramitación de la solicitud de registro de, entre otros, patentes, diseños industriales, variedades vegetales, medicamentos, nutracéuticos, cosméticos y semillas certificadas, correspondientes a productos que hubieren utilizado recursos genéticos de los cuales el Perú es país de origen o, conocimientos tradicionales, se requerirá la presentación del correspondiente contrato de acceso o, en su caso, del certificado. Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 inciso a) del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, el Ministerio de Agricultura es la Autoridad de Administración y Ejecución de Acceso a los Recursos Genéticos encargada de la evaluación, aprobación de la procedencia o improcedencia de las solicitudes de acceso, suscripción del contrato, emisión de la resolución para el

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    acceso y la verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso competente en el caso de las especies silvestres continentales. El artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina...

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