Resolución nº 1552-2016/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente001831-2016/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE N° 001831-2016/DIN

RESOLUCION N°

001552-2016/DIN-INDECOPI

Lima, 31 de octubre de 2016.

Acto modificatorio: Aceptado – Licencia de uso

Mediante expediente N° 001831-2016/DIN, iniciado el 29 de septiembre de 2016, COLGATE-PALMOLIVE COMPANY de Estados Unidos de América, solicita que se inscriba la licencia de uso del diseño industrial para “PAQUETE PARA EL CUIDADO ORAL”, inscrito mediante Título Nº 3481, a favor de COLGATEPALMOLIVE PERÚ S.A. de Perú.

  1. ANALISIS De la información contenida en los registros de la Dirección, se ha podido constatar que COLGATE-PALMOLIVE COMPANY de Estados Unidos de América, es titular del registro del diseño industrial para “PAQUETE PARA EL CUIDADO ORAL”, inscrito mediante Título Nº 3481, vigente hasta el 15 de febrero de 2023. Conforme lo establece el artículo 57 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable por remisión del artículo 133 de la mencionada Decisión, el titular de una patente concedida o en trámite de concesión podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la invención respectiva, acto que deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de explotación de una patente concedida. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros. A efectos del registro la licencia deberá constar por escrito. Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una licencia. En ese sentido, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486, señala que las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, podrán inscribirse en los registros de la Propiedad Industrial, y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción. Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486, para el registro de cualquier acto de disposición o afectación de los derechos de propiedad industrial, y salvo que el presente texto acotado exija una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y que las firmas hayan sido certificadas por Notario. Si el documento se extendiera en el extranjero, deberá ser legalizado por

    funcionario consular peruano. Cuando el cambio de titularidad sea el...

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