Resolución nº 121-2016/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente001505-2014/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001505-2014/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000121-2016/CIN-INDECOPI Lima, 11 de octubre de 2016

MODALIDAD : DENUNCIA POR INFRACCIÓN A DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DENUNCIA SOBRE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL. : : : HECTOR JIMENEZ TORRES ARCOTECHO PERU S.A.C. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN. IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA

RECLAMANTE RECLAMADA SUMILLA

Mediante expediente Nº 001505-2014/DIN, ingresado el 30 de setiembre de 2014, HECTOR JIMENEZ TORRES de Perú, interpone denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial y sobre actos de competencia desleal contra ARCOTECHO PERU S.A.C., al amparo del registro de diseño industrial para “SOPORTE METÁLICO” inscrito con Título Nº 3586. 1. ANTECEDENTES 1.1. Argumentos del reclamante El reclamante denuncia el uso en el mercado peruano de un producto denominado VIGACERO, el cual se encontraría conformado por el mismo diseño industrial para “SOPORTE METÁLICO”, inscrito a su favor. Asimismo, señala que el hecho denunciado constituye un acto de competencia desleal en la modalidad de confusión y explotación de la reputación ajena, lo cual perjudica sus derechos de propiedad industrial. Ante lo expuesto, el accionante solicita la realización de una visita inspectiva en el local de la empresa ARCOTECHO PERU S.A.C. A su vez, solicita que al momento de emitir la correspondiente resolución se ordene el pago de las costas y costos del presente procedimiento. Finalmente, solicita que se dicten en contra de la reclamada las medidas cautelares consistentes en (i) el cese de los actos que constituyen la infracción; en este sentido, solicita se impida la venta de los productos materia de denuncia, y (ii) el retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la infracción.

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1.2. Requerimiento de subsanación de omisiones Luego de revisar la denuncia de autos, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías emitió la Resolución Nº 1 de fecha 6 de octubre de 2014, por medio de la cual realizó la siguiente observación:  El reclamante ha solicitado la realización de una inspección en el lugar en el que se vienen efectuando los actos supuestamente infractores; sin embargo, no acompaña el comprobante que acredite el pago por dicha diligencia.

En virtud a lo señalado precedentemente, se requirió a HECTOR JIMENEZ TORRES que cumpliera con efectuar la subsanación de la omisión indicada, en el término de dos (02) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la denuncia por infracción formulada, en atención de lo cual dicha parte presentó un escrito con fecha 10 de octubre de 2014, cumpliendo con adjuntar el pago por concepto de visita inspectiva. 1.3. Admisión de la denuncia, orden de inspección y dictado de medidas cautelares Con fecha 20 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías emitió la Resolución Nº 2 en el presente procedimiento, disponiendo, entre otras medidas, tener por cumplido el mandato contenido en la Resolución Nº 1 de fecha 6 de octubre de 2014 y, por sus efectos, admitir a trámite la denuncia de autos. Asimismo, dispuso remitir a este colegiado los actuados a efectos de someter a evaluación la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el accionante, a cuyo efecto fue expedida la Resolución Nº 000146-2014/CIN-INDECOPI de fecha 4 de noviembre de 2014, la que, luego de analizar la solicitud, resolvió dictar en contra de la reclamada las medidas cautelares de cese de uso y cese de comercialización del producto denominado VIGACERO, así como de otros que reproduzcan o incorporen el diseño industrial protegido por el registro de diseño industrial inscrito bajo Título Nº 35861. Mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2015 el accionante solicitó que se sancione a la reclamada por presuntamente haber incumplido las medidas...

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