DECRETO SUPREMO, Nº 020-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28703 que autoriza la realización de acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-VIVIENDA-DECRETO SUPREMO-Nº 020-2016-VIVIENDA
Emisor | VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28703 autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS para que en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales, actualmente, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, realicen las acciones administrativas de reversión a favor del Estado, de aquellos terrenos del Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec” donde no se haya cumplido con lo establecido en la cláusula sexta de los respectivos contratos de adjudicación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28703 que autoriza la realización de acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terreno del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec;
Que, el Decreto Supremo Nº 002-2007-VIVIENDA, deroga el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2006-VIVIENDA y establece que toda referencia al Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec”, se entenderá hecha al Gobierno Regional del Callao, en su condición de titular del Proyecto;
Que, si bien se encuentra regulada en el Reglamento de la Ley N° 28703, la anotación preventiva de inicio del procedimiento de resolución del contrato ante el Registro de Predios correspondiente, no se ha precisado la inscripción de la resolución definitiva, no obstante ser un acto trascendente, con el cual se publicita el fin del procedimiento de resolución contractual, y el retorno de la titularidad del predio al Gobierno Regional del Callao, por lo que es necesario regular que la resolución administrativa que declara la resolución del contrato se inscriba en el Registro de Predios correspondiente;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28703 establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en el plazo no mayor de quince (15) días calendario, emitirá la resolución de reversión de los lotes que hayan sido materia de resolución de contrato y los transferirá a la Municipalidad Provincial del Callao, plazo que resulta insuficiente, por cuanto se tienen que tramitar dos procedimientos diferentes al amparo del Reglamento de la Ley N° 29151, siendo necesario agilizar y simplificar el procedimiento de reversión del dominio a favor del Estado de los lotes de terreno del Proyecto Especial Ciudad...
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