RESOLUCION, Nº 207-2016/CDB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Disponen el inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping definitivos, sobre importaciones de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de la República Popular China-RESOLUCION-Nº 207-2016/CDB-INDECOPI
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 2016 |
Lima, 24 de noviembre de 2016
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI
SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la Corporación de Cuero, Calzado y Afines y ocho (08) productores nacionales para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”), a fin de que se evalúe la necesidad de prorrogar por un periodo adicional los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de la República Popular China; la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen al haber verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping.
Vistos, los Expedientes Nº 025-2016/CDB y 046-2016/CDB (Acumulados); y,
CONSIDERANDO:
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ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2011, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)1 dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (05) años, los derechos antidumping que afectaban las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de la República Popular China (en adelante, China), que ingresaban al Perú, de manera referencial, por las siguientes subpartidas arancelarias: 6402.19.0000, 6402.20.0000, 6402.91.0000, 6402.99.9000, 6403.91.9000, 6403.99.9000, 6405.10.0000 y 6405.90.00002.
El 19 de febrero de 2016, Segurindustria S.A. (en adelante, SEGUSA), presentó un escrito a fin de solicitar el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un período adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)3, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)4. Dicho escrito dio lugar a la formación del Expediente Nº 025-2016-CDB.
De la misma forma, el 29 de marzo de 2016, la Corporación de Cuero, Calzado y Afines (en adelante, la CCCA), así como las empresas Calzado Chosica S.A.C. (en adelante, Calzado Chosica), Industria del Calzado S.A.C. (en adelante, ICAL), Wellco Peruana S.A. (en adelante, Wellco), Ingeniería del Calzado S.A.C. (en adelante INCALSAC), Industrias Manrique S.A.C. (en adelante, Industrias Manrique), Industria del Calzado Verco y Artículos Deportivos S.R.L. (en adelante, Verco), Fábrica de Calzado Líder S.A.C. (en adelante, Calzado Líder) y SEGUSA, presentaron un escrito a fin de solicitar el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping antes mencionados, con la finalidad de que se prorroguen por un período adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión. Dicho escrito dio lugar a la formación del Expediente Nº 046-2016-CDB.
Por Resolución Nº 206-2016/CDB-INDECOPI del 23 de noviembre de 2016, la Comisión dispuso la...
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