ORDENANZA, Nº 328, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA)-ORDENANZA-Nº 328

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2016
605275
NORMAS LEGALES
Domingo 27 de noviembre de 2016
El Peruano
/
Condonan multas tributarias a
contribuyentes que cumplan con la
presentación de su correspondiente
declaración jurada
ORDENANZA Nº 327
La Molina, 23 de noviembre de 2016
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Dictamen Conjunto Nº 22-2016, de la Comisión de
Administración, Administración Tributaria, Presupuesto
e Informática y de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
respecto al proyecto de Ordenanza que condona las
multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la
presentación de su correspondiente declaración jurada; y,
De conformidad a lo establecido por los numerales
8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con
dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta,
emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE CONDONA LAS MULTAS
TRIBUTARIAS A CONTRIBUYENTES QUE
CUMPLAN CON LA PRESENTACIÓN DE SU
CORRESPONDIENTE DECLARACIÓN JURADA
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo
CONDONAR a favor de los contribuyentes del distrito de
La Molina, las Multas Tributarias que se emitan durante la
vigencia de la presente Ordenanza por la Administración
Tributaria, como consecuencia de la presentación de una
declaración jurada de manera extemporánea.
Artículo Segundo.- ALCANCE
Podrán acogerse al presente benecio, todas
las personas que, encontrándose registrados como
contribuyentes en nuestro Sistema Predial, no cuenten
con declaración jurada de alta que sustente dicho registro.
Artículo Tercero.- BENEFICIOS
Las personas que, encontrándose registrados como
contribuyentes en nuestro Sistema Predial, no cuenten
con declaración jurada de alta que sustente dicho registro,
y regularicen su situación jurídica con la presentación de
su correspondiente declaración jurada, se beneciarán
con la condonación del 100% de la Multa Tributaria y de
los intereses y/o moras que se hayan generado.
No se incluyen dentro de estos benecios, las Multas
Tributarias que hayan sido fraccionadas o las generadas
como consecuencia de un procedimiento de Fiscalización
Tributaria;
Artículo Cuarto.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El
Peruano, hasta el 30 de diciembre de 2016.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para
la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como
para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.
Segunda.-
Encárguese a la Subgerencia de
Determinación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia
de Recaudación y Control Tributario, al Ejecutor Coactivo
Tributario y a
la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional,
el cumplimiento y efectiva difusión de la
presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias
y atribuciones.
Tercera.- Encargar a la Secretaría General la
publicación del texto de la presente Ordenanza en
el Diario Ocial “El Peruano”, y a la Gerencia de
Tecnologías de Información su publicación en la página
web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en
el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
1457996-2
Modiican el Cuadro de Infracciones y
Sanciones Administrativas (CISA)
ORDENANZA Nº 328
La Molina, 23 de noviembre de 2016
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Dictamen Conjunto N° 08-2016, de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos
Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que modica
la Ordenanza Nº 305, que aprueba el Reglamento de
Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad
de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y
Sanciones Administrativas (CISA); y,
De conformidad a lo establecido por los numerales
8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Ley Nº 27972, por unanimidad y con
dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta,
emitió la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA
Nº 305, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
FISCALIZACIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA (RFCA) Y
EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS (CISA)
Artículo Único.- MODIFICAR la Infracción con Código
N° T-001, con sus respectivas sanciones contenidas en
el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas
(CISA), aprobado mediante Ordenanza N° 305, conforme
el siguiente detalle:
CODIGO INFRACCIÓN
SANCIÓN
MULTA MEDIDA
COMPLEMENTARIA
T-001
“Por emplear mototaxi
para el transporte público
de pasajeros en vías
restringidas.”
50%
UIT
RETENCIÓN E
INTERNAMIENTO
PREVENTIVO DEL
VEHÍCULO HASTA EL
CUMPLIMIENTO DEL
PAGO DE LA SANCIÓN
PECUNIARIA (MULTA)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primero.- PRECISAR que se mantiene vigente el
Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza
N° 208-MDLM, que regula del Servicio de Transporte
Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el
Asentamiento Humano Viña Alta del Distrito de La Molina,
modicado por la Ordenanza N° 240, por ser aplicable al
sector correspondiente al Asentamiento Humano Viña Alta.
Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación del texto de la presente Ordenanza
en el Diario Ocial “El Peruano”, y a la Gerencia de
Tecnologías de Información su publicación en la Página
Web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en
el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en
el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza,
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Ocial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
1457996-3

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