RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 360-2016-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Rectifican errores materiales en la R.M. Nº 193-2016-MINAM mediante la cual se reconoció el Área de Conservación Privada "Machusaniaca I"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 360-2016-MINAM

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2016

Lima, 22 de noviembre de 2016

Visto; el Oficio N.° 479-2016-SERNANP-J, del Jefe (e) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP);

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N.° 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal;

Que, la Ley N.° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 12 que, los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en dicho contexto, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N.° 193-2016-MINAM, de fecha 26 de julio de 2016, se reconoció el Área de Conservación Privada “Machusaniaca I”;

Que, de la revisión de los actuados se ha advertido errores materiales en la citada Resolución Ministerial;

Que, en el octavo considerando se hace mención al Área de Conservación Privada “Machusaniaca II” en lugar de Área de Conservación Privada “Machusaniaca I”, como corresponde, de acuerdo a lo solicitado por el señor Venecio Cutipa Quispe y la señora Lucila Huanca Chillihuani;

Que, en el mismo octavo considerando y en el artículo 1 de la referida Resolución, se ha señalado “provincia de Quispiscanchi”, siendo la denominación correcta “provincia de Quispicanchi”;

Que, así también en el Artículo 5 se ha consignado Área de Conservación Privada “Aurora”, en lugar de Área de Conservación Privada “Machusaniaca I”;

Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 201 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los...

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