RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 263-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Modifican la Res. Adm. Nº 159-2015-CE-PJ respecto a que los Jueces Superiores Titulares designados en Sala Plena de su respectiva Corte Superior, tienen derecho a ser elegidos como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 263-2016-CE-PJ

Fecha de disposición12 Octubre 2016
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
SecciónSección Única

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTA:

La propuesta presentada en sesión de la fecha por el señor Alfredo Álvarez Díaz, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para modificar en parte la Resolución Administrativa N° 159-2015-CE-PJ, de fecha 6 de mayo de 2015, que estableció normas para la elección del representante de los jueces superiores ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 159-2015-CE-PJ, de fecha 6 de mayo de 2015, se dictaron normas para la elección del representante de los jueces superiores ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; estableciéndose en una de ellas, que los Presidentes de Cortes Superiores en ejercicio no pueden ser elegidos como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sino hasta después de haber concluido su mandato.

Segundo. Que, la referida decisión fue emitida estando a lo establecido en el artículo 82°, inciso 27), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que es facultad del Consejo Ejecutivo aprobar el reglamento para la organización y correcta realización de los procesos electorales del Poder Judicial.

Tercero. Que respecto a la elección del representante del juez superior ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es menester tener en cuenta que el artículo 93° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que las Salas Plenas de las Cortes Superiores están integradas por todos los jueces superiores en ejercicio; esto es, que cualquiera de ellos está en aptitud de ser elegido candidato a miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El Presidente de la Corte Superior de Justicia también es un juez superior en ejercicio, y participa en la Sala Plena convocada para elegir al citado candidato.

Cuarto. Que no existe prohibición legal expresa en el sentido que los Presidentes de Corte Superior puedan ser elegidos por acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior respectiva, como candidatos al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en consecuencia, en vía de interpretación de los incisos 3) y 4) del artículo 81° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no puede crearse ni establecerse aquella prohibición, más aún que la Constitución Política del Perú en el artículo 139°, inciso 9, establece como principio y derecho de la función jurisdiccional el principio de inaplicabilidad por analogía tanto de la ley penal como de las normas en general que restringen derechos; norma corroborada por el artículo IV del Título Preliminar del vigente Código Civil, que dispone que la ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. Dicha regla es aplicable no sólo en el ámbito jurisdiccional, sino también en el de la administración pública, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional...

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