RESOLUCION, Nº 1009-2016/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado, de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima, Moquegua y Ancash-RESOLUCION-Nº 1009-2016/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2016

San Isidro, 16 de noviembre de 2016

Visto el Expediente N° 233-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 112 040,58 m2, ubicado a la altura de la carretera Costanera Norte kilómetro 218, al Sur de la playa Piedras Negras, distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 112 040,58 m2, ubicado a la altura de la carretera Costanera Norte kilómetro 218, al Sur de la playa Piedras Negras, distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII – Oficina Registral de Ilo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de junio de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 0170-2016-Z.R.N°XIII/UREG-ORI-R de fecha 31 de mayo de 2016 (folios 10 al 12), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales;

Que, el tercer...

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