ORDENANZA, Nº 234-2016-MDSMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR - Establecen marco legal para otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias dentro de la jurisdicción del distrito-ORDENANZA-Nº 234-2016-MDSMM
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTA MARAA DEL MAR |
Fecha de la disposición | 16 de Noviembre de 2016 |
Santa María del Mar, 16 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA MAR´´IA DEL MAR
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 443-2016-GM/MSMM a través del cual el Gerente Municipal remite el Informe Nº 075-2016-OATF/MSMM del Jefe de la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, que da cuenta del Informe Técnico del Beneficio Tributario de Reducción de Moras Tributarias, el MEMORANDUM Nº 78-2016-OAJ/MSMM de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica con opinión legal favorable, sobre la condonación de moras tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de Santa María del Mar; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo expuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en las normas III y IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites que señala la ley;
Que, el Artículo 41º del código citado, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, es política de la administración brindar facilidades a los vecinos del distrito, máxime cuando la solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un beneficio tributario y no tributario, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto, el Consejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la despensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente:
La presente ordenanza tiene...
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