ORDENANZA, Nº 234-2016-MDSMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR - Establecen marco legal para otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias dentro de la jurisdicción del distrito-ORDENANZA-Nº 234-2016-MDSMM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTA MARAA DEL MAR
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2016

Santa María del Mar, 16 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA MAR´´IA DEL MAR

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 443-2016-GM/MSMM a través del cual el Gerente Municipal remite el Informe Nº 075-2016-OATF/MSMM del Jefe de la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, que da cuenta del Informe Técnico del Beneficio Tributario de Reducción de Moras Tributarias, el MEMORANDUM Nº 78-2016-OAJ/MSMM de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica con opinión legal favorable, sobre la condonación de moras tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de Santa María del Mar; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo expuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en las normas III y IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del código citado, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, es política de la administración brindar facilidades a los vecinos del distrito, máxime cuando la solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un beneficio tributario y no tributario, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto, el Consejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la despensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente:

Artículo 1º OBJETIVO

La presente ordenanza tiene...

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