RESOLUCION, Nº133-024-0058787-2016-SUNAT/6N0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Dejan sin efecto y designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín-RESOLUCION-Nº133-024-0058787-2016-SUNAT/6N0000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2016
604893
NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de noviembre de 2016
El Peruano
/
los almacenes aduaneros, despachadores de aduanas,
empresas de servicio postal, empresas de servicios de
entrega rápida.
La SUNAT a través de las unidades competentes,
puede programar otras acciones de control de acuerdo
a la evaluación de riesgo y en base a las disposiciones
establecidas en la legislación aduanera, normas y
procedimientos respectivos.
4. Las acciones de control aduanero realizadas
deben ser registradas en los aplicativos informáticos
correspondientes, según los procedimientos respectivos,
a n de contar con un sistema de información que permita
monitorear las acciones y evaluar los resultados, conforme
lo establece los procedimientos especícos o instructivos.
B. PROGRAMACION DE ACCIONES DE CONTROL
ADUANERO
1. En la programación de acciones de control sobre los
medios de transporte, personas y mercancías, se puede
realizar un control selectivo mediante el uso de técnicas
de gestión de riesgo.
2. Todo operativo especial requiere un documento
previo de evaluación del riesgo, que es registrado y
autorizado según los procedimientos respectivos. Los
operativos especiales pueden comprender la participación
de otras entidades en los casos que corresponda y
pueden ser de carácter reservado en la etapa previa a
su ejecución.
3. La SUNAT a través de las unidades competentes,
realiza la programación de operativos para prevenir y
reprimir el contrabando, y el tráco ilícito de mercancías,
de manera conjunta o independiente, en forma coordinada
con las unidades participantes, en base a técnicas de
gestión de riesgo.
C. EJECUCIÓN DE ACCIONES DE CONTROL
ADUANERO
1. El reconocimiento físico o revisión documentaria se
aplica de acuerdo al resultado del canal de control.
2. Las condiciones especiales de cada canal o
de la revisión a la que es sometida la declaración y la
mercancía se detallan en los procedimientos que regulan
los regímenes aduaneros.
3. Los funcionarios de la SUNAT que participan en
las acciones en los puestos de control aduanero y en
los centros de atención en frontera, disponen la medida
preventiva que corresponde a las mercancías o medios
de transporte según sea el caso. Dichas acciones se
ejecutan conforme al procedimiento correspondiente.
4. El control del viajero, su equipaje y menaje de casa
se realiza conforme a las disposiciones establecidas
en la legislación aduanera y en los procedimientos
respectivos, para tal efecto el viajero o el tripulante brinda
su colaboración y la SUNAT facilita los controles con el
instrumental tecnológico óptimo para dicho propósito.
5. Los operadores de comercio exterior y los
administradores o concesionarios de los puertos,
aeropuertos o terminales terrestres internacionales deben
brindar las facilidades necesarias a los funcionarios de la
SUNAT, para la realización de sus funciones de control
aduanero.
6. Las intervenciones de la Policía Nacional del Perú se
efectúan dentro de los alcances de la Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley General de Aduanas.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas,
su Reglamento, la Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la
Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras
normas aplicables.
X. REGISTROS
No aplica.
XI. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia a partir
del 1 de enero del 2017.
XII. ANEXOS
No aplica.
1456303-1
Dejan sin efecto y designan Auxiliares
Coactivos de la Intendencia Regional Junín
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 133-024-0058787-2016-SUNAT/6N0000
Huancayo, 16 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, es necesario dejar sin efecto la designación de
un Auxiliar Coactivo y designar un nuevo Auxiliar Coactivo
de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal
funcionamiento de su cobranza coactiva;
Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 133-2013-EF y modicatoria, establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la
Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante
Concurso Público;
Que, el Artículo Único de la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N°
005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente
de Principales Contribuyentes Nacionales, en el
Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la
competencia para designar auxiliares coactivos en el
ámbito de competencia de cada intendencia;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N°
005-2014-SUNAT/600000.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como
Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, del
trabajador que se indica a continuación:
N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES
1 8692 Flores Orihuela Anghelo Martín Rómulo
Artículo 2°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la
Intendencia Regional Junín, al trabajador que se indica
a continuación:
N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES
1 0054 Choquehuanca Vilca Lorena Ursula
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PALMER LUIS DE LA CRUZ PINEDA
Intendente Regional (e)
Intendencia Regional Junín
1455903-1

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