Resolución nº 2243-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente563-2015/CC1
RESOLUCIÓN FINAL 2243-2016/CC1 DENUNCIANTE : PAOLA VANESSA BORGOÑO SALAZAR

(LA SEÑORA BORGOÑO)

DENUNCIADO : SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN HOSPITALARIA

S.A.C. 1 – CLÍNICA EL GOLF (LA CLÍNICA)

MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD

INFORMACIÓN

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD

HUMANA

Lima, 26 de octubre de 2016 ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 27 de mayo de 2015, la señora Borgoño denunció a la Clínica por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 17 de octubre de 2014, acudió a la Clínica debido a que presentaba sangrado vaginal y náuseas. Se le realizó una ecografía y se determinó que tenía 6 semanas de gestación. Asimismo, se diagnosticó que su embarazo era de alto riesgo.

    (ii) Debido a que presentaba dolor pélvico, el 21 de octubre de 2014 ingresó por el servicio de emergencia de la Clínica y se le realizó diversos exámenes.

    (iii) El 21 de noviembre de 2014, con doce semanas y cinco días de gestación, acudió a la Clínica para realizarse una ecografía, la cual determinó que el feto tenía el defecto cromosomático de síndrome de Turner2, sugiriéndosele la realización de una ecografía genética. Su médico tratante le indicó que la gestación era riesgosa y que tenía pocas posibilidades de éxito; sin embargo, también le indicó que no consideraba que pusiera en riesgo su vida o su salud. Asimismo, le indicó que si deseaba someterse a un aborto terapéutico, debía acudir al Instituto Nacional Materno Perinatal para solicitarlo.

    (iv) El 4 de diciembre de 2014, con trece semanas de gestación, acudió nuevamente a la Clínica debido a un sangrado vaginal persistente, determinándose una amenaza de aborto y que su gestación era de alto riesgo. En esta ocasión Se solicitó un perfil preoperatorio, riesgo quirúrgico y ecografía pélvica, pero no se le explicó la finalidad de dichos exámenes.

    [1] 1 Con RUC N° 20507264108 y domicilio fiscal ubicado en Av. Aurelio Miroquesada N° 1030, San Isidro.

    [2] 2 El síndrome de Turner es un trastorno genético que afecta el desarrollo de las niñas. La causa es un cromosoma X ausente o incompleto. Las niñas que lo presentan son de baja estatura y sus ovarios no funcionan en forma adecuada, entre otros problemas. Información tomada de la página web de la Biblioteca Nacional de Medicina de los EE.UU. y disponible en la siguiente página web:http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/turnersyndrome.html.

    (v) El 9 de diciembre de 2014 se emitió el resultado de una ecografía obstétrica, apreciándose edema3 generalizado en cabeza fetal e hipoplasia del lado izquierdo del corazón4. Debido a este resultado, el personal médico de la Clínica le sugirió descartar una alteración cromosómica con amniocentesis5,

    compromiso infeccioso TORCH6 y cardiopatía congénita. El 10 de diciembre de 2014 se le otorgó el alta médica.

    (vi) Pese a dársele el alta médica, su salud física siguió siendo afectada por síntomas negativos, tales como dolor pélvico y sangrado vaginal. Asimismo, su salud mental empezó a verse afectada por el constante riesgo de aborto. Debido a ello, el 11 de diciembre de 2014 consultó a la psiquiatra Marta B. Rondón, quien le diagnosticó una “depresión recurrente con reacción de adaptación al estrés, aparentemente desencadenadas por la presente gestación”. Asimismo, dicha especialista señaló que presentaba ideas suicidas y que su salud mental ameritaba la interrupción de la gestación.

    (vii) El 13 de diciembre de 2014 acudió al Instituto Nacional Materno Perinatal en búsqueda de una segunda opinión médica sobre su embarazo. En dicho establecimiento fue atendida por el servicio de emergencia y se le practicó una ecografía cuyo resultado mostró una alta probabilidad de cromosopatía y mal pronóstico perinatal, estableciéndose, además, que estaba en riesgo su salud y su vida.

    (viii) Debido a ello, el 18 de diciembre de 2014 presentó una solicitud de aborto terapéutico a la Clínica, adjuntando los diagnósticos que sustentaban la afectación a su salud física y mental, de acuerdo a lo establecido por la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas, con consentimiento informado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal7. Sin embargo, la Clínica habría incurrido en una serie de irregularidades en la tramitación de su solicitud, consistentes en:

    [3] 3 Edema significa hinchazón causada por la acumulación de líquido en los tejidos del cuerpo. Suele ocurrir en los pies, los tobillos y las piernas, pero puede afectar todo el cuerpo. Información tomada de la Biblioteca Nacional de Medicina de los EE.UU. y disponible en la siguiente página web: http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/edema.html

    [4] 4 Muchos bebés que mueren a causa de defectos cardíacos durante el primer mes de vida tienen un defecto cardíaco específico llamado hipoplasia del lado izquierdo del corazón, en el cual la cavidad más importante del corazón es demasiado pequeña para abastecer de sangre el cuerpo. Información tomada de la página web de la Fundación de Niños con Defectos de Nacimiento March of Dimes. Documento disponible en la siguiente página web: http://nacersano.marchofdimes.org/perdida/muerte-del-neonato.aspx

    [5] 5 La amniocentesis (también llamada "amnio") es una prueba prenatal común utilizada para diagnosticar ciertos defectos de nacimiento y trastornos genéticos. Información tomada de la página web de la Fundación de Niños con Defectos de Nacimiento March of Dimes. Documento disponible en la siguiente página web: http://nacersano.marchofdimes.org/embarazo/amniocentesis.aspx

    [6] 6 El perfil TORCH es un grupo de exámenes de sangre para evaluar algunas infecciones diferentes en un recién nacido. TORCH corresponde a las iniciales en inglés de toxoplasmosis, rubéola, citomegalovirus, herpes simple y VIH, pero también puede incluir otras infecciones en los recién nacidos. Información tomada de la Biblioteca Nacional de Medicina de los EE.UU. y disponible en la siguiente página web: http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/003350.htm

    [7] 7 Aprobada mediante Resolución Ministerial N° 486-2014/MINSA el 27 de junio de 2014.

    (a) La Clínica no respondió a su solicitud de aborto terapéutico dentro del plazo de 6 días calendarios establecido en la Guía. Por dicha razón, el 17 de enero de 2015 consignó su reclamo en el Libro de Reclamaciones.

    (b) El 30 de enero de 2015, después de 42 días de haber presentado su solicitud de aborto terapéutico, la Clínica le respondió denegándola, indicando que de acuerdo a la Guía, el aborto terapéutico procede únicamente cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o evitar un mal grave y permanente en su salud; sin embargo, de acuerdo a la última evaluación que se le realizó en la Clínica y la opinión de su médico tratante, no existía riesgo para su salud o su vida.

    (c) De acuerdo a la Guía, una vez recibida la solicitud de aborto terapéutico, se debe convocar a una Junta Médica, cuya decisión debe ser informada a la gestante. Sin embargo, la Clínica denegó su solicitud sin conformar dicha Junta.

    (d) La Guía establece que la solicitud de aborto terapéutico forma parte de la historia clínica de la gestante. Sin embargo, la Clínica no incluyó su solicitud en su historia clínica.

    (ix) La información sobre el diagnóstico, pronóstico y riesgos graves para la salud que su gestación implicaba no fue registrada en su historia clínica.

    (x) El 26 de diciembre de 2014 acudió al Instituto Nacional Materno Perinatal, donde luego de conformar una Junta Médica, se le practicó un aborto terapéutico.

  2. La señora Borgoño solicitó lo siguiente:

    (i) Se ordene a la Clínica que se abstenga de ejercer cualquier práctica que implique conductas discriminatorias contra los consumidores, en especial contra las mujeres que solicitan el aborto terapéutico.

    (ii) Se ordene a la Clínica que implemente la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal” y que capacite a su personal para su adecuado cumplimiento, informando al Indecopi sobre el proceso de implementación.

    (iii) Se ordene a la Clínica que emita un pronunciamiento público de disculpas por la negativa a la interrupción legal de su embarazo.

    (iv) Se disponga que la Clínica le devuelva todos los gastos en los que incurrió para realizar el aborto terapéutico en el Instituto Nacional Materno Perinatal.

    (v) Se sancione a la Clínica por el perjuicio ocasionado a su salud.

    (vi) El pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 13 de julio de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Borgoño contra la Clínica, efectuando la siguiente imputación de cargos:

    “PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 27 de mayo de 2015, presentada por la señora Paola Vanessa Borgoño Salazar contra Sistemas de Administración Hospitalaria S.A.C. conforme a lo siguiente:

    (i) Por presunta infracción a los artículos 1.1° literal b), y 67.4° literal b) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, el 4 de noviembre de 2014, el personal médico de la Clínica habría solicitado un perfil preoperatorio, riesgo quirúrgico y ecografía pélvica de la señora Borgoño, sin explicarle la finalidad de dichos exámenes.

    (ii) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1°de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal de la Clínica no habría tramitado debidamente su solicitud de aborto terapéutico, incumpliendo la normativa sectorial, debido a que: (i) no habría respondido a la...

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