Resolución nº 2240-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente49-2014/CC1

Lima, 26 de octubre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 17 de enero de 2014, el señor Bermúdez denunció a La Positiva por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 12 de marzo de 2011, contrató un seguro (Póliza 2505896) con La Positiva para su vehículo (marca Dodge, modelo Durango y fabricado en 2002).

    (ii) El 28 de julio de 2012, mientras se encontraba en la puerta de su domicilio, fue víctima de un asalto que generó diversos daños materiales a su vehículo, razón por la cual ingresó su automóvil al taller Asistencia Automotriz S.A.C. (en adelante, Asistencia Automotriz) para su reparación.

    (iii) Debido a que no recibía ninguna respuesta sobre el estado de reparación de su vehículo, interpuso un reclamo ante La Positiva.

    (iv) Por Carta SINAUTOS 0172-2012 del 18 de setiembre de 2012, La Positiva le informó que el 10 de agosto de 2012, reconoció todos los daños ocasionados a su vehículo como consecuencia del siniestro, quedando solo pendiente el tapiz de cielo razo, cuya importación demoraría entre treinta (30) y sesenta (60) días.

    (v) El 9 de setiembre de 2012, recogió su vehículo de Asistencia Automotriz; sin embargo, este quedó parcialmente operativo debido a la falta de instalación de ciertos repuestos.

    (vi) La entrega de su vehículo quedó condicionada a que una vez llegados los repuestos faltantes se coordinaría su correspondiente instalación; sin embargo, a la fecha, no ha recibido ninguna comunicación.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

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    EXPEDIENTE 049-2014/CC1

  2. El señor Bermúdez solicitó, en calidad de medida correctiva, el otorgamiento de una indemnización equivalente al total de la suma asegurada por su vehículo o, en su defecto, la entrega de un vehículo nuevo con características similares al suyo. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 2 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia del señor Bermúdez contra La Positiva, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría cumplido, en aplicación de lo previsto en la póliza del seguro vehicular contratado, con reponer todas las piezas afectadas del vehículo del señor Bermúdez luego del siniestro, pese haberse reconocido los daños.”

  4. La Positiva presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) El acta de entrega del 29 de setiembre de 2012, presentada por el señor Bermúdez, difiere de la copia remitida por Asistencia Automotriz, la cual no consigna ningún servicio pendiente y que sirvió para que cancelar los servicios prestados por el taller, conforme a la Factura 001-0014285.

    (ii) El 10 de agosto de 2012 —a la semana de haber ingresado el vehículo al taller— aprobó el presupuesto por los servicios de planchado, pintura y mecánica, cotizando los repuestos necesarios para su reparación el 16 de agosto de 2016.

    (iii) La Carta SINAUTOS 0172-2012 del 18 de setiembre de 2012, a través de la cual se ofreció al señor Bermúdez la entrega del tapiz de cielo razo o una indemnización, no tuvo respuesta alguna por parte del denunciante.

  5. El 20 de junio de 2014, el señor Bermúdez presentó un escrito señalando que La Positiva no verificó el servicio brindado por el taller y que el costo de reparación del cielo razo en el mercado es mayor al ofrecido como indemnización por la compañía aseguradora.

  6. El 1 de julio de 2014 se llevó a cabo una audiencia de conciliación; sin embargo, las partes no llegaron a un acuerdo.

  7. El 8 de julio de 2014, La Positiva presentó un escrito reiterando los argumentos de sus descargos.

  8. Mediante Resolución Final 748-2015/CC1 del 20 de mayo de 2015, la Comisión resolvió, entre otros extremos, lo siguiente:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. por presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto la compañía aseguradora repuso todas las piezas reconocidas como daños producidos en el siniestro ocurrido en el vehículo del denunciante.

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    EXPEDIENTE 049-2014/CC1

    (ii) Denegó las medidas correctivas, así como el pago de las costas y costos del procedimiento solicitados por el señor Bermúdez.

  9. El 4 de junio de 2015, el señor Bermúdez interpuso recurso de apelación contra la Resolución Final 748-2015/CC1, indicando lo siguiente:

    (i) Las facturas emitidas por Asistencia Automotriz no demuestran que La Positiva cumplió con sus obligaciones.

    (ii) Tanto el acta de audiencia de conciliación como de entrega del vehículo demuestran que aún quedaban daños pendientes de reparar y, por ende, que La Positiva no cumplió con su obligación como compañía aseguradora.

    (iii) La Positiva debía contar con los repuestos necesarios para reparar su vehículo.

  10. Por Resolución 401-2016/SPC-INDECOPI del 1 de febrero de 2016, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró la nulidad parcial de la Resolución Final 752-2015/CC1, por vulneración del debido procedimiento y debida motivación de las resoluciones, en tanto la Comisión no realizó la suficiente actuación de medios probatorios para determinar si la compañía aseguradora cumplió con reponer todas las piezas afectadas como consecuencia del siniestro.

    (ii) Ordenó al órgano resolutivo que emita un nuevo fallo, atendiendo a que para determinar si existían trabajos pendientes en el vehículo del señor Bermúdez resultaba importante dilucidar cuál de las dos actas de entrega era la válida, siendo que para tal efecto podría, por ejemplo, requerir a Asistencia Automotriz la referida acta.

  11. El 16 de febrero de 2016, el señor Bermúdez presentó un escrito reiterando los argumentos vertidos a lo largo del procedimiento y solicitando una pericia grafotécnica de la firma del señor Omar Caycho Acuña y, además, que se requiera a Asistencia Automotriz la documentación laboral de dicha persona, quien habría suscrito el acta de entrega del vehículo dejando constancia que aún quedaban trabajos pendientes.

  12. Por Carta 044-2016/CC1-INDECOPI del 5 de setiembre de 2016, la Comisión requirió a Asistencia Automotriz una copia del acta de entrega del vehículo, debidamente suscrita por el señor Bermúdez.

  13. El 10 de octubre de 2016, Asistencia Automotriz cumplió el requerimiento efectuado por la Comisión.

  14. El 21 y el 25 de octubre de 2016, el señor Bermúdez y La Positiva, respectivamente, presentaron un escrito reiterando los argumentos vertidos a lo largo del procedimiento.

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    ANÁLISIS

    Cuestión previa: sobre las solicitudes formuladas por el señor Bermúdez

  15. El señor Bermúdez solicitó una pericia grafotécnica de la firma del señor Omar Caycho Acuña y, además, que se requiera a Asistencia Automotriz la documentación laboral de dicha persona, quien habría suscrito el acta de...

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