ORDENANZA, Nº 06-2016-CR/GRM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - Dejan sin efecto Disposición Final Única de la Ordenanza Nº 005-2015-CR/GRM mediante la cual se aprobó el Reglamento Marco del Proceso del Presupuesto Participativo Regional-ORDENANZA-Nº 06-2016-CR/GRM

Fecha de disposición22 Noviembre 2016
Fecha de publicación22 Noviembre 2016
604826 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional
de Moquegua, con el voto por Mayoría de sus miembros
y con dispensa del trámite de aprobación del acta ha
aprobado la:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de
Seguridad Ciudadana 2016, y que como Anexo forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER al Ejecutivo del
Gobierno Regional de Moquegua la implementación del
Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de
la presente Ordenanza Regional en el Diario Ocial El
Peruano y en el diario de mayor circulación regional.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Regional de Moquegua para su promulgación.
En Moquegua, a los 30 días del mes de Junio del
2016.
MAXIMO ROLANDO RAMOS APAZA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua,
a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciseís.
JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA
Gobernador Regional
1455581-2
Dejan sin efecto Disposición Final Única de la
Ordenanza N° 0052015CR/GRM mediante
la cual se aprobó el Reglamento Marco
del Proceso del Presupuesto Participativo
Regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 06-2016-CR/GRM
30 de junio de 2016
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 11-2016-CR/
GRM, de fecha 24 de junio del 2016, el Pleno del
Consejo Regional aprobó el Dictamen DICTAMEN
Nº 008-2016-COPPOT-CR-GRM presentado por la
Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y
Ordenamiento Territorial;
CONSIDERANDO:
del Perú modicada por Ley de Reforma Constitucional
27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia y que
son competentes para aprobar su organización interna y
su presupuesto;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2015-
CR/GRM, se Aprueba el Reglamento Marco del Proceso
del Presupuesto Participativo Regional, basado en
resultados, el cual consta de Tres (III) Títulos, Nueve (IX)
Capítulos, Treinta (30) Artículos, Doce (12) Disposiciones
Complementarias, Cuatro (04) Disposiciones Finales y
Una (1) Disposición Transitoria; asimismo, se aprueba el
Plan Anual del Presupuesto Participativo Regional – 2016,
basado en resultados, el cual consta de 10 numerales
y es parte del mismo el Cronograma del Presupuesto
Participativo Regional 2016;
Que, mediante Informe Nº 082-2016-GRPPAT/
G.R.MOQ, de fecha 03 de marzo del 2016 el
Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial reitera la petición para la
modicación de la Ordenanza Regional Nº 005-2015-
CR/GRM, en el extremo de suprimir la Disposición Única
Final que establece “Dentro de los 60 días de publicada la
presente ordenanza se procederá a su reglamentación a
través de Decreto Regional”;
Que, revisado los actuados que dieron origen a la
Ordenanza Regional Nº 005-2015-CR/GRM se tiene
que en los mismos no se ha consignado la Disposición
Final Única, entendiendo que la misma fue agregada
al momento de la redacción de la referida Ordenanza;
es decir, el error material se produjo al momento de la
redacción;
Que, el artículo 201º de la Ley de Procedimientos
Administrativos Generales, Ley Nº 27444, establece:
“201.1 Los errores material o aritmético en los actos
administrativos pueden ser recticados con efecto
retroactivo, en cualquier momento, de ocio o a instancia
de los administrados, siempre que no se altere lo
sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
201.2 La recticación adopta las formas y modalidades
de comunicación o publicación que corresponda para el
acto original”;
Que, el artículo 6ª de la Ley Nª 26889, Ley Marco para
la Producción y Sistematización Legislativa que señala
“Las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en
el diario ocial que contengan errores materiales deben
ser objeto de recticación mediante fe de erratas. Las
erratas en que incurra el diario ocial son corregidas
por éste, bajo responsabilidad, dentro de los diez días
útiles siguientes. La recticación debe ser solicitada, bajo
responsabilidad, por el funcionario autorizado del órgano
que expidió la norma, mediante un escrito en que exprese
con claridad el error cometido y el texto recticatorio (…).
De no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la
recticación sólo procede mediante la expedición de otra
norma de rango equivalente o superior”;
Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modicatorias;
el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante
Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional
de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus
miembros y con dispensa del trámite de aprobación del
acta ha aprobado la:
ORDENANZA REGIONAL QUE DEJA SIN EFECTO
LA DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA DE LA ORDENANZA
REGIONAL Nº 005-2015-CR/GRM
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la
Disposición Final Única de la Ordenanza Regional Nº 005-
2015-CR/GRM, con ecacia anticipada al 27 de junio del
año 2015.
Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos
de la Ordenanza Regional Nº 005-2015-CR/GRM,
encargando al Ejecutivo del Gobierno Regional Moquegua
el cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de
la presente Ordenanza Regional en el Diario Ocial
“El Peruano” y en el diario de mayor circulación
regional; asimismo disponer su inclusión en el portal
electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, previa
promulgación de la presente por el Gobernador Regional
de Moquegua.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Regional de Moquegua para su promulgación.
En Moquegua, a los 30 días del mes de junio del 2016.
MAXIMO ROLANDO RAMOS APAZA
Consejero Delegado

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