RESOLUCION, Nº 1236-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza N.º 00186/MDSA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de Santa Anita, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1236-2016-JNE

Fecha de disposición21 Noviembre 2016
Fecha de publicación21 Noviembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Expediente N° J-2016-01187

VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS

Lima, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis

VISTO el expediente respecto a la verificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Nicolás Sánchez Palomino.

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de junio de 2016, Nicolás Sánchez Palomino (fojas 001), en su calidad de promotor, solicitó la verificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza N° 00186/MDSA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de Santa Anita, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. En tal sentido, presentó doscientos veintiocho (228) planillones y dos (2) discos compactos, de firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad.

Por medio de los Oficios N° 05303-2016-SG/JNE y N° 05698-2016-SG/JNE, de fechas 27 de junio y 10 de agosto de 2016 (fojas 010 y 024), respectivamente, se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo. Sin embargo, la información contenida en los discos compactos y en los planillones fueron objeto de observación, situación que el 26 de julio y 23 de agosto de 2016, a través de los Oficios N° 05566-2016-SG/JNE, N° 05567-2016-SG/JNE, N° 05783-2016-SG/JNE y N° 05784-2016-SG/JNE, se puso en conocimiento del promotor (fojas 014 a 017 y 031 a 034).

El 12 de setiembre de 2016, luego de subsanar las observaciones (fojas 026), el promotor presentó doscientos cincuentaiún (251) planillones y dos (2) discos compactos, los cuales, por medio del Oficio N° 06056-2016-SG/JNE, se remitieron al Reniec para el trámite de verificación (fojas 038).

Mediante el Oficio N° 001304-2016/SGEN/RENIEC, recibido el 19 de octubre de 2016 (fojas 046 a 047), la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros, el Acta N° 2: Etapa de Verificación Semiautomática (fojas 049), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de dos mil setecientos treintaicuatro (2 734) registros válidos.

CONSIDERANDOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una...

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