RESOLUCION, Nº 1226-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad-RESOLUCION-Nº 1226-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2016

Expediente N° J-2016-01330-C01

CONDORMARCA - BOLÍVAR - LA LIBERTAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

VISTO el Oficio N° 046-2016-A-MDC, ingresado el 29 de setiembre de 2016, a través del cual Segundo Andrés Sopla Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, remite documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Segundo Carlos Escobedo Montes, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el oficio del visto (fojas 1 a 2), se solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Segundo Carlos Escobedo Montes, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

CONSIDERANDOS

  1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

  2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

  3. En este caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, se advierte que la...

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