ORDENANZA, Nº 428-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Establecen Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas no Tributarias en el distrito de Ate-ORDENANZA-Nº 428-MDA
Fecha de disposición | 20 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 20 Noviembre 2016 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
604759
NORMAS LEGALES
Domingo 20 de noviembre de 2016
El Peruano
/
departamento de Cusco, por la causal establecida en el
artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados
al Concejo Distrital de Llusco a n de que convoque
nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir
pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria
de vacancia, de acuerdo con lo establecido en
los considerandos de la presente resolución, bajo
apercibimiento de remitir copias de los actuados al
presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito
scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en
conocimiento del scal provincial penal de turno, para que
evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo,
conforme a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1454459-9
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen Beneficio Extraordinario de
Regularización de Deudas no Tributarias en
el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 428-MDA
Ate, 11 de noviembre del 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 11 de noviembre de 2016;
visto el Dictamen Nº 003-2016-MDA/CFyC de la Comisión
de Fiscalización y Control; el Proyecto de Ordenanza que
aprueba el “Benecio Extraordinario de Regularización
de Deudas No Tributarias por concepto de Multas
Administrativas y Deudas Originadas por Concepto de
Internamiento Vehicular en el Depósito Ocial Municipal
Vehicular en el distrito de Ate”; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución
Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II
de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las
municipalidades son las órganos de gobierno local que
gozan de autonomía económica, política y administrativa
en los asuntos de su competencia; la autonomía que la
Carta Magna establece para los gobiernos locales radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución
son competentes para crear, modicar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales conforme a Ley;
de Municipalidades, se dispone que las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa; señalándose, asimismo, que
mediante ordenanzas se crean, modican, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Orgánica de Municipalidades se reconoce que las normas
municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento
acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que
a través de las ordenanzas se determinan el régimen
de sanciones administrativas por la infracción de sus
disposiciones, estableciendo las escalas de multas en
función de la gravedad de la falta, así como la imposición
de sanciones no pecuniarias;
Que, el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son
rentas municipales las multas creadas por los Concejos
Municipales, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, mediante Ordenanza Nº 416-MDA, se aprobó
el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas
(RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
(CUIS) de la Municipalidad Distrital Ate, la cual derogó la
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2009
se aprobó la Directiva Nº 007-2009-MDA, la cual
establece los procedimientos para el otorgamiento de
Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias
que ja los procedimientos, condiciones y plazos para el
fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria;
Que, mediante Informe Nº 1126-2016-MDA-GFC/
SGCOS, la Subgerencia de Control, Operaciones y
Sanciones, considerando la recomendación señalada en
el Memorándum Nº 733-2016-MDA-GAT-SGEC de la Sub
Gerencia de Ejecución Coactiva, propone otorgar facilidades
y pone a consideración el proyecto de Ordenanza que
aprueba el “Benecio de Regularización de Deudas No
Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en el
Distrito de Ate”, el mismo que considera las sugerencias
y comentarios de las diversas áreas involucradas en el
referido proyecto, adjuntando la exposición de motivos
correspondiente, contemplando benecios como: descuento
en el monto insoluto de las multas administrativas; extinción
de las actualizaciones (reajuste por el Índice de Precios
al Consumidor de Lima Metropolitana) costas y gastos
procesales de todas aquellas multas administrativas que
sean canceladas al contado.
Que, mediante Informe Nº 542-2016-MDA/GFC/
SGCTTV, la Sub Gerencia de Control de Tránsito y
Seguridad Vial (hoy Sub Gerencia de Transito, Transporte
y Vialidad) señala que en la actualidad, se observa
deudas pendientes de pago por concepto de infracciones
administrativas, así como la cantidad aproximada de
862 vehículos que se encuentran internados en los
depósitos municipales, que hace necesario establecer
un benecio de reducción de deudas constituidas por
sanciones administrativas derivadas de infracciones a las
disposiciones en materia de transporte de pasajeros y/o
carga en vehículos menores, así como por internamiento
de las unidades en el Depósito Ocial Municipal de
Vehículos, de manera que los transportistas puedan
liberar sus unidades vehiculares, dejando de ocupar
espacio físico y generando por día mayor endeudamiento
que en ciertos casos supera el valor de la propia unidad
internada; por ello se cree por conveniente darle las
facilidades del caso;
Que, mediante Informe Nº 021-2016-MDA/GFC/
SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y
Vialidad señala que la prestación del Servicio Público de
Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores
se encuentra sometido a un régimen de scalización
y control efectuado por la referida unidad orgánica a
través de sus Inspectores Municipales de Transporte,
que han originado la acumulación de sanciones por
parte de conductores y/o propietarios de vehículos;
adjuntando el proyecto de “Ordenanza que aprueba
el benecio de reducción de deudas constituidas por
sanciones administrativa correspondiente a los servicios
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