RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 386-20016-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Aprueban como empresa calificada para efecto del D. Leg. Nº 973 a INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. por el desarrollo del proyecto “Hotel Aloft Malecón”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 386-20016-MINCETUR
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2016 |
Fecha de disposición | 18 Noviembre 2016 |
604413
NORMAS LEGALES
Viernes 18 de noviembre de 2016
El Peruano
/
la Secretaría General, Dirección de Administración de
Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el
el artículo 23° de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 01-2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delimitación del ámbito territorial de
la Administración Local de Agua Colca - Siguas -
Chivay
Aprobar la delimitación del ámbito territorial de la
Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay
comprendida en el ámbito de la Autoridad Administrativa
del Agua Caplina - Ocoña, de acuerdo al documento de
Delimitación que forma parte integrante de la presente
resolución, así como el mapa anexo y conforme al
siguiente detalle:
Autoridad
Administrativa del
Agua
Administración
Local de Agua
Área
(Km2)
%
AAA
Sede
Administrativa
Ocina
de
Enlace
I Caplina - Ocoña Colca - Siguas -
Chivay 11,460.13 12.31 El Pedregal Chivay
Artículo 2°.- Publicación en el Portal Institucional
Publíquese en el portal institucional de la Autoridad
Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, el documento
“Delimitación del ámbito territorial de la Administración
Local de Agua Colca - Siguas - Chivay”, que sirve de
sustento para la delimitación de la Administración Local
de Agua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1454751-2
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban como empresa caliicada para
efecto del D. Leg. N° 973 a INVERSIONES
NACIONALES DE TURISMO S.A. por el
desarrollo del proyecto “Hotel Aloft
Malecón”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 386-2016-MINCETUR
Lima, 16 de noviembre de 2016
la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de
Comercio Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto
el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas, establece que mediante
goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes,
servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha
recuperación, para cada Contrato;
Que, asimismo, el artículo 2 del Reglamento del Decreto
contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la
Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá
Que, con fecha 22 de setiembre de 2016, INVERSIONES
inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la
artículo 3 de la referida norma legal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del
de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el
de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la
aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato
de Construcción presentada por INVERSIONES
al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de
acompañando los Anexos que contienen el detalle de los
bienes, servicios y contratos de construcción;
Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial
de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las
Ventas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
De acuerdo con los documentos del Visto;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calicada
que establece el Régimen Especial de Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa
de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el
Estado el 22 de setiembre de 2016.
Artículo 2.- Requisitos y características del
Contrato de Inversión
Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo
monto de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES
18 de abril de 2016, fecha de presentación de la solicitud del
Contrato de Inversión antes mencionado.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de
Inversión
principal del Contrato de Inversión es el previsto en las
Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio
de las operaciones productivas estará constituido por
la percepción de cualquier ingreso proveniente de la
explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas.
4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba