RESOLUCION, Nº 1220-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo y disponen devolver actuados al Concejo Distrital de Cocachacra para emitir nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia contra regidor-RESOLUCION-Nº 1220-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2016

Expediente Nº J-2016-01325-A01

COCACHACRA - ISLAY - AREQUIPA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Néstor Flores Tapia en contra del Acuerdo de Concejo Nº 069-2016-MDC, del 9 de agosto de 2016, que declaró su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 10 de marzo de 2016, Roger Mario Chirapo Roque solicitó al Concejo Distrital de Cocachacra que declare la vacancia del regidor Alejandro Néstor Flores Tapia, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), pues según manifestó, María Soledad Flores Tapia, hermana de la citada autoridad edil, trabajó para la Municipalidad Distrital de Cocachacra durante el año 2015, en el área de servicio de parques y jardines (fojas 35 y 36). Como única prueba, el solicitante de la vacancia presentó la copia simple de los resultados del Concurso CAS Nº 001-2015-MDC, en el que se aprecia que María Soledad Flores Tapia ganó una plaza como personal para el servicio de parques y jardines (fojas 37 a 41).

Los descargos de la autoridad cuestionada

El regidor Alejandro Néstor Flores Tapia formuló sus descargos en la sesión extraordinaria de concejo convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo. En dicha reunión manifestó que desconocía que su hermana había ingresado a laborar en la municipalidad, y cuando se enteró, lo hizo público en una sesión de concejo.

El pronunciamiento del Concejo Provincial de Cocachacra

En sesión extraordinaria del 27 de julio de 2016, el concejo municipal aprobó, por mayoría, la vacancia del regidor Alejandro Néstor Flores Tapia. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 069-2016-MDC, del 9 de agosto de 2016 (fojas 19 a 21), el cual fue notificado a la autoridad edil afectada el 26 de agosto (fojas 18).

El recurso de apelación

El 15 de setiembre de 2016, el regidor Alejandro Néstor Flores Tapia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 069-2016-MDC (fojas 6 a 12), con el objeto de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revoque la decisión adoptada por la instancia municipal. Como fundamento de agravio, sostuvo que no se ha demostrado que incurriera en la causal de nepotismo, pues no se han presentado las partidas de nacimiento que acrediten en vínculo familiar entre él y María Soledad Flores Tapia, como tampoco que haya suscrito un contrato civil o laboral con la precitada persona. Asimismo, sostuvo que al tomar conocimiento de que María Soledad Flores Tapia postulaba a una plaza dentro de la municipalidad, se opuso a su contratación, tal como se acredita con el documento recibido por la Gerencia Municipal el 14 de abril de 2016 (fojas 16).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

De acuerdo con los antecedentes, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si el regidor Alejandro Néstor Flores Tapia incurrió en la causal de vacancia de nepotismo por la contratación de María Soledad Flores Tapia como personal del servicio de parques y jardines de la Municipalidad Distrital de Cocachacra.

CONSIDERANDOS

  1. La causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley Nº 26771...

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