RESOLUCION, Nº 1203-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada apelación y desestiman pedido de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Provincial de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 1203-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2016

Expediente N° J-2016-00850-A01

LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Alexander Purizaca Montesinos en contra del Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL, del 6 de mayo de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, regidores de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 23 de marzo de 2016, Javier Alexander Purizaca Montesinos solicitó al Concejo Provincial de Lambayeque que se declare la vacancia de los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Según el solicitante de la vacancia (fojas 4 a 11), ambos regidores ejercieron funciones administrativas, pues el lunes 16 de febrero de 2015 se constituyeron en el lugar donde se desarrollaba la obra “Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda”, con el propósito de “plantear sus observaciones”, circunstancias en que la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez “dio la orden de paralizar la obra”, situación que se mantuvo durante los días martes 17, miércoles 18 y parte del jueves 19 de febrero 2015, día este en que el gerente de infraestructura y urbanismo “dio la contraorden para que se procediera a la continuación de los trabajos”.

Asimismo, el solicitante de la vacancia formuló dos imputaciones contra la referida regidora, sustentadas en la misma causal de vacancia. Así, sostuvo que el 7 de enero de 2016, la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez “asumió funciones administrativas a nombre de la Municipalidad Provincial de Lambayeque”, según el acta del acuerdo celebrado entre esta entidad edil, el Gobierno Regional y los representantes del sector Mocce Antiguo para la ejecución de trabajos de emergencia (fojas 25), y en segundo lugar, que el 23 de abril de 2015, la citada autoridad edil ejerció funciones administrativas “como resultado de conciliación en el compromiso formal de respeto mutuo entre comerciantes ambulantes del mercado modelo de la ciudad de Lambayeque”, según el documento de fojas 23.

El pedido de información presentado por los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas

Según consta en autos, mediante Oficio N° 030/2016-MPL-SR, del 29 de marzo de 2016, con sello de recibido de la secretaría de alcaldía de la misma fecha (fojas 34), los regidores solicitaron al alcalde Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz que les remita copia fedateada del cuaderno de la obra “Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda”, fojas 14 a 17, y del Informe N° 062-A-2015-MPL-GM-GIU, entre otros documentos.

Los descargos del regidor Joaquín Teodomiro Chávez Siancas

El 26 de abril de 2016, el regidor Joaquín Teodomiro Chávez Siancas presentó sus descargos (fojas 99 a 101). Sostuvo que “el 16 de febrero del 2015 los regidores tomamos conocimiento, de que se estaba ejecutando trabajos de remodelación y mejoras del Estadio César Flores Marigorda”, los cuales eran materia de cuestionamientos por parte de la sociedad civil, la prensa radial y escrita, pues se realizaba por administración directa, sin expediente técnico ni cartel de obra, además de la comisión de presuntos actos de corrupción, pero que “en ningún momento se tomó ese acuerdo” de paralizar la obra. Asimismo, indicó que no existen pruebas en su contra, pues en las hojas del cuaderno de obra presentadas por el solicitante de la vacancia (fojas 14 a 17) “no figura mi nombre para nada y no existe firma alguna, ni de mi persona, ni de algún otro colega regidor”. Sobre las publicaciones periodísticas que también presentó el solicitante de la vacancia (fojas 18 y 19), sostuvo que “estos diarios regionales todos los días del mes de febrero del 2015 cuestionaban actos de corrupción y que estaban trabajando sin expediente técnico”. Además, indicó que se le ha comunicado que el Informe N° 062-A/2015-MPL-GM-GIU no se encuentra en la subgerencia de infraestructura y urbanismo, y que una “mafia ha creado un Memorándum N° 062-A y la han colocado en la gerencia de infraestructura y urbanismo-GIU”, ya que el anterior gerente, Walter Martín Pérez Carranza, ha manifestado vía documento notarial que la obra en mención nunca se paralizó y que su firma y el contenido han sido falsificados para fines nefastos”.

Los descargos de la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez

El 26 de abril de 2016, la citada regidora presentó sus descargos (fojas 112 a 116). Como primera cuestión, sostuvo que el Informe N° 062-A/2015-MPL-GM-GIU y las copias de cuaderno de obra presentados por el solicitante de la vacancia “son falsas porque la firma y el contenido han sido alteradas”, tal como como lo afirma el ingeniero Walter Martín Pérez Carranza en la declaración jurada notarial presentada con sus descargos. En ese sentido, indicó que “visitó, en compañía de otros regidores, la indicada obra, pero nunca dispuso la paralización de la misma”, hecho que es corroborado por el ingeniero Walter Martín Pérez Carranza, ya que “el mismo que afirma que todo esto es falso y que la obra nunca se paralizó por orden” de ella.

Respecto al segundo extremo de la imputación en su contra, reconoció que el 7 de enero de 2016 participó en una reunión entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Provincial de Lambayeque, pero que su labor como regidora “fue una labor política, de gestión, de facilitar, la misma que se encuadra en lo dispuesto por el artículo 10, inciso 6, de la LOM”, por lo que al estar su conducta dentro de la ley, “no constituye falta”. En esa misma línea, indicó que su actuación en el “suceso ocurrido en el mercado modelo […] también se encuentra enmarcada en lo dispuesto por el artículo 10, inciso 6, de la LOM”

La decisión del Concejo Provincial de Lambayeque

En sesión extraordinaria celebrada el 5 de mayo de 2016 (fojas 163 a 209), con la asistencia de 11 de sus 12 regidores, el Concejo Provincial de Lambayeque, por mayoría, rechazó el pedido de vacancia presentado contra ambos regidores (10 votos a favor y la abstención del regidor Francisco Javier Mesta Rivadeneira, quien se retiró antes de la votación). Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL, del 6 de mayo de 2016 (fojas 156 a 162).

Según lo que se recoge en el acta y en el acuerdo de concejo, el debate se centró en la orden de paralizar la obra, presuntamente dictada por la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez. Así, el regidor Víctor Manuel Súclupe Llontop manifestó que acompañó a los regidores involucrados en el procedimiento de vacancia y que “en ningún momento hemos sido testigos ni hemos escuchado a nadie decir paralizar la obra”. Por su parte, el regidor César Antonio Zeña Santamaría –respecto a la documentación presentada por el solicitante de la vacancia–, indicó que “hay indicios que son documentos falsos”, y que en mérito al informe legal presentado por el asesor legal de la entidad –en el que opina que debe declararse infundada las vacancias de los regidores–, “el concejo no ha debido de llegar a esto, debió desestimarse en asesoría legal porque estamos hablando de documentos que no son oficiales”.

El recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL

El 27 de mayo de 2016, Javier Alexander Purizaca Montesinos interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N°...

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